Otro error político de la Corte de Constitucionalidad

Otro error político de la Corte de Constitucionalidad
Marco Fonseca*
En mi opinión la CC ha cometido otro error político terrible al otorgar un amparo a favor de OPM. Esto después de que sus magistrados principales hayan demostrado su falta de competencia y sus compromisos ideológicos al haber protegido al genocida de Ríos Montt. Es una corte cuya misión esencial es supuestamente <<la defensa del orden constitucional>> pero que, bajo las condiciones de un Estado corrupto y fallido como el que existe en Guatemala, no está protegiendo ni el orden constitucional ni mucho menos la soberanía y el bienestar de la ciudadana. Al contrario, está protegiendo un orden político radicalmente corrupto y fallido.

Es cierto que en la Constitución vigente (capítulo VI), sobre las Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional, se contempla, entre otras cosas, la función de la CC, el amparo y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Esa es la formalidad del orden constitucional vigente.

Es cierto, también, que el Artículo 11 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad dice que <<Corresponde a la Corte de Constitucionalidad, conocer en única instancia, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, en los amparos interpuestos en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.>>

Sin embargo, el Presidente OPM es en realidad quien ha violado la Constitución, el orden constitucional y el bienestar de la ciudadanía soberana y, por tanto, es la ciudadanía la que tiene que recibir un amparo para protegerla del abuso impune del poder. Porque <<El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.>>

Es correcto, aunque procedimentalmente oneroso para la justicia, montar un antejuicio contra OPM. Pero para dicho procedimiento la actual Ley de Antejuicio es clara: <<Tienen competencia para conocer del antejuicio: el Congreso de la República; la Corte Suprema de Justicia; y las Salas de la Corte de Apelaciones, de conformidad con el procedimiento que la presente Ley señala.>> Es al Congreso al que <<le corresponde conocer y resolver el antejuicio promovido en contra de los dignatarios y funcionarios siguientes>> incluyendo al Presidente. Aunque el presente Congreso esté dominado por partidos políticos profundamente implicados en la crisis de corrupción que actualmente sacude al Estado como un todo, carezca de legitimidad moral para todo su trabajo y aunque su comisión pesquisidora es, de hecho, un show y una perversa comedia, de todos modos esa comisión debe examinar el caso bajo supervisión ciudadana, del MP y de la CICIG. No ha habido violación de procedimientos como lo argumentó el presidente de la CC y magistrado Roberto Molina Barreto en nombre del pleno de magistrados. Al contrario, como el mismo recurso de amparo lo demuestra, todo ha sido sujeto a un juego de pelota, de institución a institución, para dar la impresión de que el país vive en un régimen legal y estable de Estado de derecho.

De hecho, hasta el mismo presidente de la CC ha esta personalmente implicado en dictámenes que favoreces a sus donadores y en dictamenes que desfavorecen las causas con las que el está en desacuerdo ideológico independientemente de que las misma cumplan con toda la letra y el espíritu de la ley (ver “El presidente de la Corte recibió fondos de VesTex y votó a su favorel”, Nómada, 13 de abril de 2015.)

En realidad, entonces, es la ciudadanía la que merece un amparo en contra de la CC misma porque <<Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento, acuerdo o resolución de cualquier naturaleza, con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa>>, se ha excedido de su mandato moral.

Tanto la CC como la Ley de Amparo, como actualmente existen, son por tanto una institucionalidad fallida y representan una defensa de la corrupción y la impunidad y tiene que ser radicalmente reformada por una nueva ANC. Vamos por la #RefundacionYa

* Doctor en Filosofía Política y Estudios Latinoamericanos por parte de la York University. Actualmente profesor adjunto en el Departamento de Estudios Internacionales de Glendon College, York University

Publicado en albedrío el 21 de junio de 2015 http://tinyurl.com/nhuzgsq

Foto: Prensa Libre

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