Una hoja de ruta alternativa: Vamos a la Refundación
Marco Fonseca*
Una hoja de ruta alternativa contemplaría los siguientes pasos:
1) Posposición/recalendarización de las elecciones. La base legal, constitucional para ésto está discutido abajo.
2) Reformas profundas a la LEPP que entren en vigencia tan pronto como sean aprobadas y antes del siguiente evento electoral. Yo creo que esas reformas deben contemplar, como mínimo, los cambios profundos delineados aquí:
3) Una elección general al mismo tiempo que una elección para una nueva ANC en base a una nueva LEPP. El gobierno (Ejecutivo) que salga de estas elecciones debe entenderse como un gobierno de transición, para limpiar al Estado, para preparar la próxima administración, para apoyar el trabajo de la CICIG, para medidas de corto plazo, etc. Pero de ninguna manera debe entenderse como un gobierno <<normal>>. Debe haber un artículo o regulación extraordinario y temporal que defina a éste gobierno como tal para que no haya pretensiones de otra cosa.
4) En el mismo evento electoral también una elección de nueva Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Es decir que la elección de este Congreso no sería para elegir un congreso <<normal>> sino uno refundacional y en base a nueva LEPP. Y solo sería para año o año y medio. 1) Porque también hay que reformar el calendario electoral e instaurar elecciones legislativas a medio término de las ejecutivas; 2) Porque solo se necesita un año para discutir y redactar la nueva constitución y otros 3-6 meses para organizar el referendum para su aprobación.
¿Hay base legal para posponer/recalendarizar? Absolutamente. Veamos el texto constitucional:
En el TITULO VII, CAPITULO UNICO, Artículo 277 sobre Reformas a la Constitución, la Constitución delinea quién puede tener la iniciativa para proponer reformas a la Constitución:
a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros;
b) Diez o más diputados al Congreso de la República;
c) La Corte de Constitucionalidad; y
d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso dela República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.
Como lo dice el mismo artículo: <<En cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado.>> El problema hasta ahora que la ciudadanía en protesta no hay hecho este llamado por miedo a la radicalización o a la acusación de que está promoviendo un <<golpe de Estado>> como si la Constitución misma no lo permitiera.
Es más, en el Artículo 278 sobre la Asamblea Nacional Constituyente, la Constitución afirma: <<Para reformar éste o cualquier artículo de los contenidos en el Capítulo I del Título II de esta Constitución, es indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente. En el decreto de convocatoria señalará el artículo o los artículos que haya de revisarse y se comunicará al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días, procediéndose en lo demás conforme ala Ley Electoral Constitucional>>.
El hecho de que el TSE ya haya convocado a elecciones generales no es razón para que el Congreso o la ciudadanía no demanden posponerlas y recalendarizarlas y así permitir hacer reformas profundas a la LEPP y, sobre esa base, convocar a nuevo evento electoral tanto para un gobierno de transición como para una nueva ANC. Ni el TSE ni el proceso electoral tiene mas importancia que un proceso constitucional refundante. ¡No somos prisioneros de un proceso electoral supervisado por burócratas, dueños/as de partido, grupos de poder y sus comentaristas y analistas sicofantes].
Aunque el Artículo 279 sobre <<Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente>> dice que una ANC y un Congreso regular <<podrán funcionar simultáneamente>>, yo creo prudente designar el próximo Congreso con poderes constituyentes y con poderes de legislación ordinaria en caso sea necesario.
Como el Artículo 278 contempla lo de reformas solo sobre el artículo 278, afortunadamente tenemos el Artículo 280 sobre <<Reformas por el Congreso y consulta popular>> que dice: <<Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que se refiere el artículo 173 de esta Constitución.>> Esta es la base para hacer los cambios constitucionales que se necesitan para hacer una reforma de fondo a la LEPP. Y si el resultado de la consulta popular sobre reformas a la LEPP fuere de ratificación de la reforma, ésta entrará en vigencia sesenta días después que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta y con ello se pueden convocar a nuevo evento electoral para gobierno de transición y ANC refundante.
Aquí, pues, es donde están los dos procedimientos que pueden seguirse para legitimar la convocatoria a una nueva ANC, conversión de elecciones generales, etc.
Solo una ANC tiene potestad de cambiar el Artículo 281 sobre <<Artículos no reformables>> que dice: <<En ningún caso podrán reformarse los artículo 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido>>. Aunque no debemos plantearnos cambiar la forma republicana y laica del Estado, sí hay que reformar profundamente la ingeniería del poder al interior de esa forma republicana. Es, pues, por la existencia de este artículo que necesitamos una nueva ANC, una nueva Refundación que nos permita reformar la ingeniería misma del poder, es decir, la naturaleza y dinámica de la substancia y de la forma republicana de gobierno. El objetivo de todo esto es poner el poder en las manos de la ciudadanía y no en las manos de los partidos, grupos de poder regional o de la élites políticas y económicas nacionales.
Vamos patria a la #RefundaciónYa
*Doctor en Filosofía Política y Estudios Latinoamericanos por parte de la York University. Actualmente profesor adjunto en el Departamento de Estudios Internacionales de GlendonCollege, York University.
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