Comentario crítico sobre la mayoría de propuestas en el dictamen No. 01-2015 de la Comisión Específica de Asuntos Electorales del Congreso de la República

Comentario crítico sobre la mayoría de propuestas en el dictamen No. 01-2015 de la Comisión Específica de Asuntos Electorales del Congreso de la República
Marco Fonseca*

Articulo 1 – Se instituye el derecho al voto en el extranjero. Bueno porque amplía la representación y finalmetne instituye esta demanda ciudadana en el extranjero. Pero no es de fondo o estructural.

Articulo 2 para reformar 13 – No al acarreo de ciudadanos/as de distrito a distrito para fortalicer base electoral a la conveniencia. Bueno pero no es de fondo o estructural.

Articulo 3 para reformar 15 es vago. La idea de <<incrementar la participacion ciudadana en forma paritaria>> suena bien, pero carece de signficado sin cambiar la naturaleza del sufragio, del destrito, de la organización partidaria, etc. Puede ser de fondo pero necesita elaboración.

Artículo 4 inciso a – ¡Sorpresa! Esto toca un aspecto – solo un aspecto – de algo de fondo y relacionado con la fórmula repartidora. Pero el techo es muy bajo lo que da lugar a la dispersión del voto y la proliferación de organizaciones sin posibilidad de incidencia substantiva. Ese techo también puede servir – si es que esa no es su intención – devidir a los comités electorales o a los partidos regionales.

Articulo 5 para reformar 19 – pone fiscalización de los partidos y del financiamiento público y privado en manos de la Contraloría. Está bien pero temo que no es suficiente.

Articulo 6 inciso c – instituye fiscales de partidos para supervisar al TSE. Esto fortalece a los partidos y no a la ciudadanía y puede ser instrumento de poder o intimidación por cualquier cosita que haga o diga el TSE que no le parezca a un partido poderoso. Es para fiscallizar a lo de arriba y no para ser fiscalizado desde abajo.

Artículos 7, 8, 9, 10 y 11 para reformar 21 – extenso, detallado y bueno. Obvio que responde a cuestiones contenidas en el informe de la CICIG sobre el financiamiento.

Artículo 12 para reformar 22 e – sobre participacion étnica y de género <<en los listados>>. Bueno lo de la participación, pero problemático lo de los listados.

Artículo 13 para reformar 24 – se instituye la participación en <<forma igualitaria>> de hombres y mujeres, personas indígenas, ladinas y mestizas, etc. Muy bueno.

Artículo 14 para reformar 24 – sobre rendición de cuentas financieras. Bueno y suplementa las reformas al 21.

Artículo 15 para reformar 24 – sobre integración de los órganos permanentes: muy bueno lo que instituye sobre la reelección de los/as secretarios generales solo una vez (lo mismo que debería hacer para diputados/as).

a) representación de minorías en órganos representativos – muy bueno
b) no a la duplicación de cargos – muy bueno
c) limitación de la secretaría general a solo 3 años y a solo una reelección – muy bueno
d) garantiza representación de género y etnia – muy bueno

Artículo 16 para reformas 26 k – no a la elecciones para diputaciones a miembros/as de los comités ejecutivos – muy bueno

Artículo 17 para reformar 28 – bueno pero en base al sistema de representación proporcional de minorías que también se aplica para la elección de diputados/as.

Una explicación un poquito larga:

La filosofía política liberal detrás de ésto viene de pensadores como Alexis de Tocqueville quien <<después de observar el sistema norteamericano, en su libro “Democracy in America”, publicado en 1835>. dijo que <<había que evitar que el sufragio universal condujera a la “tiranía de la mayoría”. La forma de hacerlo no era otra que la representación proporcional de las minorías>> (Fuente: http://bit.ly/1Vy252S). Lo que esto hace, sin embargo, es que también puede llevar a la tiranía de las minorías que imposibilita hacer cambios reales o substanciales precisamente porque es imposible construir consensos legislativos. Lo que se puede hacer es pasar legislación que raramente conduce a cambios estructurales. Eso es lo que tiene Guate ahora.

A la pregunta de cómo <<procesar y concretar la voluntad de los gobernados en la vida política del Estado, esto es, de identificar el querer del grupo para efectos de su gobierno>>, se respondión <<mediante un arbitrio que, no obstante ser parcialmente injusto, era sin embargo el menos alejado de la justicia de cuantos habían podido hallarse: consideró que la voluntad de la mayoría era la voluntad del grupo, porque era la que mayor número de consentimientos individuales encerraba. De este modo, para que la voluntad sea general no era necesario que fuera unánime: bastaba que sea mayoritaria. La unanimidad, por lo demás, es un fenómeno que difícilmente puede darse. Pero la aplicación de este principio a las consultas del sufragio obligó a encontrar métodos capaces de procesar, reducir y concretar la voluntad de los sufragantes en forma tal que se respetaran los derechos de las minorías.>> Y esto es lo que hace la fórmula repartidora – la que le da significado al sufragio universal – y que NO está siendo reformada.

Aquí está la explicación de cómo funciona este sistema electoral:

<<Hay varios procedimientos matemáticos para aproximarse a la proporcionalidad en la operación de reducir votos a escaños. El más conocido es el del cociente electoral. Llámase cociente a la cifra que resulta de dividir una cantidad por otra y que indica cuántas veces está contenido el divisor en el dividendo. En este caso el dividendo es el total de votos válidos de un partido, el divisor es el número de escaños a repartirse y el cociente —cociente electoral— es el resultado de esta división, que sirve como cifra repartidora para adjudicar los escaños. De modo que este método consiste en dividir los votos válidos obtenidos por cada lista en una circunscripción electoral —que puede ser nacional, regional, distrital o provincial— por el número de escaños en disputa. Obtenido el cociente electoral, o sea la cifra repartidora, se adjudica a cada lista un escaño por cada vez que el cociente esté contenido en el número de sus votos.>>

En Guatemala se emplea el método d’Hondt: <<consiste en dividir los votos de cada una de las diferentes listas sucesivamente por 1, 2, 3, 4, 5, etc. y luego ordenar los cocientes de mayor a menor y asignar en ese orden los escaños disponibles. Ejemplo: en una circunscripción electoral se han depositado 200 mil votos para elegir diez diputados. De esos votos: 83.200 corresponden al partido “A”, 67.600 al partido “B” y 49.200 al partido “C”. Estas cifras se dividen sucesivamente por 1, 2, 3, 4 y 5 y los cocientes de esta división se colocan en orden de importancia. Al dividirse por 1 el partido “A” tiene el cociente más alto con 83.200 y le siguen el partido “B” con 67.600 y el partido “C” con 49.200. Por consiguiente a cada uno de ellos se le asigna un escaño. Al dividirse por 2 el partido “A” tiene 41.600, el partido “B” 33.800 y el partido “C” 24.600. En función de estos cocientes y en su orden se entrega un escaño a cada uno de los partidos. Hasta este momento están asignados 6 de los 10 puestos. Al dividirse por 3 el partido “A” obtiene 27.733, el partido “B” 22.533 y el partido “C” 16.400. En consecuencia, cada uno de los dos primeros se lleva un nuevo escaño y al partido “A” se le asigna uno adicional porque, en la siguiente división por 4, su cociente (20.800) es más alto que el cociente que obtuvo el partido “C” en la anterior división por 3 (16.400). Con estas operaciones se han asignado nueve escaños y queda uno pendiente, que se entrega al partido “B” que en la división por 4 tiene el segundo cociente más alto. Con lo cual los partidos “A” y “B” obtienen cuatro escaños cada uno y el partido “C” dos.
Este es un método de fácil operación y aceptablemente proporcional, aunque beneficia ligeramente a los partidos más grandes.>>

Artículos 17 que reforma al 28, 18 que reforma al 31 sobre el Comité Ejecutivo; 19 que reforma al 32 sobre el Secretario General, 20 que reforma el 43 sobre el Secretario Departamental: son también artículos que definen la naturaleza del partido político en Guate. Esto le quita poder a la ciudadanía y la dar poder el Comité Ejecutivo Nacional. Yo creo que debería dársele poder a los comités ejectutivos locales.

Artículo 21 que reforma al 49 deja la organización partidaria e, indirectamente, el mapa electoral mismo basado en lo nacional, departamental y municipal. No habla ni instituye el distrito electoral abajo del departamento y encima de la muni que sería parte de una reforma al sistema de representación, la fórmula repartidora, las listas nacionales, etc.

Artículo 23 inciso 2 – está vago aquí – hay que leer la LEPP.

Artículo 23 que reforma literales i) a o) del 65: suena bien, pero pueden haber conflictos entre los literales m) y n)

Artículo 26 que reforma al 88 (sanciones), 27 que reforma al 90 (multas) – suena bien

Artículos 28 y 29 que reforman 90 y 92 – suena bien

Artículo 30 que reforma varios literales del 93 deja la lista nacional intacta y se enfoca en lo que pasa con los partidos si se obtienen ciertas condiciones. Amerita mas discusión

Artículo 31 para reformar 94 – a proposito de lo que está haciendo Baldizón o cualquiera que haga propaganda ilegal a titulo personal para promocionarse – muy bueno

Artículo 32, 33, 34 que reforma al 97, 98, 99 – instituye los comités cívicos electorales como <<organizaciones políticas de carácter temporal>> a no ser que eligan gente. Eso le quita poder y continuidad a los comités. Debería depender de los comités si son temporales o permanentes. ¿Por qué no? Además, no define el distrito electoral lo que deja en claro que es la muni o del departamento que no son buenos como distritos electorales. En el 34 que reforma al 99 dice que el comité cívico <<deberá contar con organización política en la mitad mas uno de los municipios del distrito electoral…>> que es ¿qué? ¿departamental? ¿Encima de la muni o abajo del dept?

Art. 36 para reformar literal a) del 102 – no instituye la candidatura de trayectoria local reconocida y por un mínimo de ciertos años. Deja la puerta abierta al paracaidismo partidario.

Arts. 38, 39, 40, 41, 42, 43 para reformar 121, 122, 125, 126, 127, 130 – fortalecen al TSE – bueno. Pero sería mucho mejor fortalecer a la ciudadanía distrital instituyendo primacía de candidaturas de reconocida trayectoria local, primarias, consultas para voto de confianza, referendum revocatoio. NINGUNA DE ESTA MEDIDAS ESTAN SIENDO CONSIDERADAS.

Arts. 44 para reformar literales a) y c) del 141 – sobre comisiones de postulación para magistrados al TSE – bueno

Art. 51 para reformar 198 – sobre el sufragio – deja su significado intacto dentro del sistema de representación d’Hondt. No cambia su significado, no cambia el poder de la ciudadanía.

Art. 53 para reformar 203 – sobre cancelación de elecciones en caso de que triunfe el voto nulo. No hay presedente de esto en la historia. No hay indicación de que pueda ocurrir. ¿Para qué entonces? ¿Porque la ciudadanía lo ha demandado?

Art. 205 – deja la integración del congreso en base a diputaciones por distrito (pero no reformado) y listas nacionales – una de las peores formas de elegir diputados/as. También retiene la doble elección de candidatos partidarios por el <<distrito central>> dentro del dept. de Guate y por el dept. de Guate también. La lista de distritos que provee deja a los distritos identificados con los departamentos y no hay justificación de por qué se les asigna el número de diputados/as que se les asigna. ¿Por qué, por ejemplo se le asignan 3 diputados a Santa Rosa que tiene una población de 301 370 hab y también 3 a Izabal con una población de 413 339 hab.? Hay una diferencia de mas de 100,000 habitantes pero tienen exactamente la misma representación. Y hay muchos otros problemas con estas asignaciones de diputados. El problema está en el tamaño de los distritos. Tienen que ser menores al dept. y mayores que la muni para que haya representación mas adecuada. [Y, en otro orden de cosas, para que puedan generar iniciativas legislativas solos o en coalición; esas iniciativas deberían ser un 35-30% de toda la legislación considerada por el Congreso].

Art. 56 que reforma el 205 sobre la re-elección sola una vez es muy bueno.

Art. 57 que reforma el 205 sobre el transfuguismo. Deja puerta abierta para transfuguismo en año de elecciones. Y ni siquiera se discute si el mismo es justificado o no, si fue avalado por el distrito (menor que el dept, mayor que la muni) o no. Y, claro, que no hay en ningún lado discusión de un referendum revocatorio para diputados/as que pierden la confianza de la ciudadanía en caso de transfuguismo injustificado, incumplimento de deberes, falsedad ideológica, rompimiento de promesas, etc.

Prohibir el transfuguismo, solo así, es rídiculo. Es criminalizar un comportamiento que bien puede ser justificado y aprobado por la ciudadanía electora. Además, no se contempla el hecho de que un partido (su lista nacional que no puede ser fiscalizada directametne por la ciudadanía) cambie de posición, rompa promesas, incurra en falsedad ideológica y que un/a candidato se rebele dejándo esa bancada y con el apoyo de sus electores y moviéndose a otra bancada mas afín.

Además, vinculado con lo arriba, un método para fiscalizar el transfuguismo desde abajo, desde la ciudadanía, es desvincular elecciones a la presidencia de elecciones al congreso instituyendo elecciones legislativas al medio término de las presidenciales. De esto modo se aísla un proceso de otro y se aumenta la fiscalización de ambos. De esto modo, también, se pueden llevar a cabo procesos distritales, ciudadanos, de fiscalización del transfuguismo injustificado, con tiempo y sin la presión electoral desde lo municipal hasta lo nacional.

Art. 58 para reformar los últimos tres parrafos del 206 deberían de aplicarse a todo/a candidato. Pero ello requeriría desacerse de las listas nacionales, lo que estas reformas no están haciendo.

Art. 60 para reformar el 212 – sobre postulación de candidatos/as, que debe ser igualitaria entre hombres y mujeres, indigenas y no indigenas, etc. es bueno. Pero deja intacta la postulacion por planillas y casillas lo que es problema.

Art. 65, 66, 67 para reformar el 220, 221, 222 – sobre distribución igualitaria en espacio de medios de comunicación, sanciones, regulación de tarifas, . Suena bien.

Art. 69 para reformar el 223 – bueno.

Art. 70 para reformar 223 – prohibición de <<estudios de opinión>> ochos días previos a la elección. Si esto significa no a las encuestas de opinión en la última semana de las elecciones – ¡BUENISIMO!
* Doctor en Filosofía Política y Estudios Latinoamericanos por parte de la York University. Actualmente profesor adjunto en el Departamento de Estudios Internacionales de Glendon College, York University.

Los <<avances>> que hay en estas propuestas son limitados, yo diría restauradores, si no son parte de un paquete de reformas mas produndo y refundador que realmente le de solución a la compleja crisis que ha sido desatada por los excesos y la corrupción a ultranza del régimen de OPM. Sin  embargo es posible que le den estas <<reformas>> a la ciudadanía – incluso a la izquierda organizada – como anzuelo y lograr que sea la ciudadanía misma, por su propia voca, la que las demande de <<urgencia nacional>>. Luego se puede presentar el cabildeo y las negociaciones para que 105 diputados/as corruptos las aprueben y las envíen a la CC solo para que ésta a su vez las regrese al mismo congreso corrupto para su aprobación en tres lecturas. Y al final, sin recalendarizar elecciones y con aplicación solo para el próximo evento electoral, presentar todo esto como una <<victoria ciudadana>>. Y así es como se lleva a cabo un golpe antidemocrático por la vía institucional, un constitucionalismo antidemocrático que propone cambios para que nade cambie o para incluso limitar aún mas la soberanía ciudadana, un Termidor normalizador que presentan como una <<revolución>>.

Vamos patria hacia la #RefundacionYa

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