Icono del sitio #RefundaciónYa

Eliminar el derecho de antejuicio es precisamente lo que busca el poder

Eliminar el derecho de antejuicio es precisamente lo que busca el poder

Marco Fonseca

Si bien es cierto que el antejuicio se ha convertido en un instrumento de impunidad y en un escudo de la corrupción, también es cierto que la inmunidad de jueces, magistrados/as y congresistas es una conquista histórica tanto en sistemas republicanos como en sistemas parlamentarios. Y no es un conquista histórica trivial.

Desde su creación en la Carta de Derechos (Bill of Rights) de Inglaterra en 1689, su ingreso al constitucionalismo latinoamericano a partir de Cádiz en 1812, ya en el siglo XX dicho derecho en Guatemala ha sido parte tanto de la Constitución de 1945 como es parte de la Constitución de 1985 y del decreto número 85-2002 (ver http://goo.gl/D8cfiL). Porque sin alguna forma de inmunidad, aunque sea parcial, habría cantidad de formas de coaccionar y estafar a jueces, magistrados/as y congresistas para que decidan de una u otra manera, para que voten por una u otra cosa, para que se comporten de uno u otro modo o, incluso, para que dejen de ejercer sus funciones y renuncien. Es una protección contra venganzas, fraudes, coacciones e incluso persecuciones frívolas e inválidas. Y también es una protección para las diferencias ideológicas que pueden generar conflictos judiciales, legislativos o políticos que, en Guatemala, resultan en persecución y condena.

Hablar del derecho de antejuicio es hablar del «principio de inmunidad» legislativa o parlamentaria. Los/as teóricos más avanzados de la teoría política moderna también vinculan dicha discusión con la naturaleza y esencia profunda de «la democracia» ya sea en su forma elitista (pluralista, poliárquica) como se plantea dentro de la tradición de Locke o en su forma más liberal-representativa e incluso participativa como se concibe en la tradición de Rousseau. Así, en el caso de Habermas, quien vincula ambas tradiciones y las reformula a partir de Kant,, leemos lo siguiente:

«El principio de soberanía popular puede también considerarse directamente bajo el aspecto de poder. Entonces exige la transferencia de la competencia legislativa a la totalidad de los ciudadanos, que sólo desde ella pueden generar el poder comunicativo de convicciones comunes. Ahora bien, la decisión fundada y vinculante acerca de políticas y leyes exige, por un lado, deliberación y toma de acuerdos face to face [cara a cara]. Por otro lado, no todos los ciudadanos, en el plano de las interacciones directas y simples, pueden «unirse» en tal práctica ejercida en común. Una salida la ofrece el principio parlamentario, conforme al que se establecen cuerpos representativos encargados de deliberar y tomar acuerdos. La composición y la forma de trabajo de estos cuerpos parlamentarios han de regularse a su vez desde puntos de vista que se sigan de la lógica de sus tareas. De ahí que el modo de elección, el status de los parlamentarios (inmunidad, mandato libre vs. mandato imperativo, formación de grupos parlamentarios), el modo de decisión dentro de dichos cuerpos (principio de la mayoría, reiteradas lecturas), incluso la organización del trabajo (formación de comisiones) plantean cuestiones de fundamental importancia. Estas cuestiones de procedimiento han de regularse a la luz del principio de discurso de tal suerte que puedan cumplirse suficientemente las condiciones comunicativas necesarias para los discursos pragmáticos, éticos y morales, por un lado, y las condiciones para las negociaciones fair [justas], por otro.» (Habermas, Facticidad y validez, 238-239).

Me pregunto, ¿qué sería de la argumentación en la justicia constitucional y en los debates legislativos sin el derecho de antejuicio? ¿Qué haría una legisladora si quiere ilustrar una propuesta de ley en base al comportamiento indebido de «sujetos» específicos (el ejercito, el sector privado, una empresa, un grupo de poder, el Cacif, un sindicato, un partido político, un/a individuo/a poderoso/a e influyente) bajo amenaza de juicio por perjurio, difamación o cualquier otras cosa? ¿En dónde queda la «libertad» discursiva de los/as funcionarios/as públicos sobre todo si queremos cambiar el mundo construido por los/as poderosos? Eliminar el derecho de antejuicio es precisamente lo que busca el poder y en el claroscuro de la restauración conservadora incluso las fuerzas que luchan contra la corrupción (MP y CICIG) están ahora confabulando – conscientes de ello o no – para lograrlo.

Me imagino, por ejemplo, lo que pasaría si una jueza decidiera amparar a una comunidad rural o indígena y por tanto suspendiera actividades mineras, hieroelectricas o las de una palmera. Sin el derecho de antejuicio del que goza, una de esas empresas o sus esbirros podrían iniciar un juicio contra esa jueza de la noche a a mañana y sentar un precedente de inmediato. Más que un simple caso hipotético hay que reconocer que esto es algo que ya habría ocurrido en un sinnúmero de casos a manos de la FCT. Pues la inmunidad sirve para proteger la justicia sobre todo si la misma se ejerce, como lo plantea gente como Habermas, de modo «discursivo», ya no digamos si la misma se ejerce, como la plantean Dussel y de Sousa Santos, de modo emancipatorio y preferencial por la gente pobre (ver https://goo.gl/cQ05wsz). La funcíón principal del derecho de antejuicio es pues para proteger la justicia o las instituciones democráticas de los abusos personales o sistémicos del poder y no de los quebrantos de la corrupción. Cuando la gente que goza del derecho de antejuicio comete un crimen perfectamente tipificado como corrupción, tráfico de influencias, etc., el procedimiento de suspensión de dicha inmunidad debe ser acelerado y eso se puede lograr estipulando tiempos y procedimientos rápidos.

Así que en lugar de declarar al antejuicio como algo que simplemente no debería existir, sobre todo en un país de Guatemala donde no impera la ley sino que la fuerza, la calumnia y la inquisición, hay que reconocer que si bien es «un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable», lo que cabe es de hablar de modificarlo y de acelerar su cancelación por autoridad competente en casos obvios de, por ejemplo, corrupción. Thelma Aldana debería saber esto y argumentarlo de ese modo pues sin dicha inmunidad ella misma ya hubiera sido enjuiciada, frívolamente, por una u otra razón incluso de carácter técnico, formal o de procedimiento.

Marco Fonseca es Doctor en Filosofía Política y Estudios Latinoamericanos por parte de la York University. Actualmente es instructor en el Departamento de Estudios Internacionales de Glendon College, York University. Su libro más reciente se titula «Gramsci’s Critique of Civil Society. Towards a New Concept of Hegemony» (https://goo.gl/Oeh4dG).

Este artículo es libre y de código abierto. Usted tiene permiso para publicar este artículo bajo una licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International licence con atribución a Marco Fonseca y #RefundaciónYa. Está permitida la copia, distribución, exhibición y utilización de la obra bajo las siguientes condiciones:

No comercial: se permite la utilización de esta obra con fines no comerciales.
Mantener estas condiciones para obras derivadas: Sólo está autorizado el uso parcial o alterado de esta obra para la creación de obras derivadas siempre que estas condiciones de licencia se mantengan para la obra resultante.

Foto: CICIG

Salir de la versión móvil