Hacia un constitucionalismo plurinacional y anti-fundacionalista

Hacia un constitucionalismo plurinacional y anti-fundacionalista
Marco Fonseca

Cuando hablamos de Refundación por medio de una Asamblea Plurinacional Constituyente creo que hay que mantener presente dos elementos constitucionales de suma importancia y seriedad.

Por un lado, la perspectiva del poder constituyente así como la visión del marco constitucional que se quiere. Por otro, y desde el punto de vista indígena, en particular, ese marco no viene solo de los procesos refundacionales de América del sur sino también de lo que los mismos pueblos indígenas aceptan como ley internacional, es decir, lo que hay en el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas.

Así, el Art. 4 de la Declaración (y ese es el gran logro histórico que representantes indígenas lograron después de mucho año de trabajo en la ONU y a nivel internacional) explícitamente habla de la «autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas». Pero al mismo tiempo, en el Art. 46, la Declaración (sin duda alguna por demanda de Estados existentes) también dice que dicho auto-gobierno o auto-determinación no «autoriza o alienta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes».

Del mismo modo como sería contradictorio utilizar el Convenio 169 de modo selectivo o conveniente pues de hacerlo así no sería posible hacer consultas comunitarias sobre megaproyectos extractivistas cuyos resultados sean legítimos y vinculantes, del mismo modo no podemos utilizar de modo contradictorio la Declaración para plantearnos la construcción de un Estado plurinacional nuevo. Por lo menos no en la coyuntura presente. Así que si el proceso de construcción del Estado plurinacional no se plantea al mismo tiempo como un proceso de secesión, como sería el caso de Cataluña o Quebec, no se puede hablar constitucionalmente de «fundación» aunque el término suene más radical y coherente con la crítica y el rechazo al colonialismo, la Patria del Criollo o el Estado mestizo y sus legados presentes. En términos constitucionales apegados a lo más progresista que hoy tenemos en materia de ley internacional, aceptada por los mismos pueblos y movimientos indígenas a nivel nacional e internacional, la síntesis de lo que provee la Declaración en sus Art. 4 y 46 no resulta pues en ninguna «fundación» sino que en una Refundación desde abajo, democrática y rupturista.

La hibridez cultural de lo que supone lo plurinacional cuando se lo toma en serio y se es consistente con lo mismo requiere así el abandono de todo discurso político constitucional esencialista y fundacional que descanse solo en la perspectiva y contenido sustantivo de un grupo particular, su identidad y sus formas de vida, un grupo que se entiende así mismo o su continuidad histórica en términos puros, ideales o románticos. El peligro con dichos fundamentalismos culturales y discursos esencialistas es que, entre otras cosas, los mismos esconden tendencias autoritarias y hegemonizantes (ver http://wp.me/p6sBvp-pS).

Para un análisis constitucional que provee las bases para la construcción de un poder constituyente desde abajo, democrático y rupturista, ver mi pieza en dos partes para El Observador. (Parte I disponible aquí http://wp.me/p6sBvp-r8).

Vamos patria hacia la #RefundaciónYa desde abajo, democrática y rupturista

Marco Fonseca es Doctor en Filosofía Política y Estudios Latinoamericanos por parte de la York University. Actualmente es instructor en el Departamento de Estudios Internacionales de Glendon College, York University. Su libro más reciente se titula «Gramsci’s Critique of Civil Society. Towards a New Concept of Hegemony» (https://goo.gl/Oeh4dG).

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