¿Hay o no hay un proceso hegemónico en el proceso de reformas al sector justicia?

¿Hay o no hay un proceso hegemónico en el proceso de reformas al sector justicia?
Marco Fonseca

Claro que sí.

Por un lado las autoridades ancestrales ven las reformas justamente de un modo, como la posibilidad de reconocer el pluralismo jurídico que existe de hecho y de derecho ya en Guatemala (y sin necesidad de Refundación). Y hay que decir que esto no contradice y compromete la integridad de la Constitución del 85 sino que, de hecho, todo lo contrario. En este sentido Mario Taracena es capaz de ver directamente a la cara de las autoridades ancestrales y decirles en reunión celebrada en el legislativo: «Me quiero comprometer con ustedes, yo voy a abanderar (el pluralismo jurídico)». Lo dice precisamente porque sabe las limitaciones tanto inherentes como impuestas al ejercicio del pluralismo jurídico y, sobre todo, porque una vez constitucionalizado el mismo corre el riesgo de perder su filo crítico y rupturista. Taracena, en cierta forma, ya cumplió su papel hegemónico y ahora se va de la presidencia del legislativo para dar lugar un período de restauración más atrincherado y beligerante. Por ello, ¿para qué pedir que haga una reforma que ya se practica de hecho y de derecho en su sentido limitado y circunscrito como ocurre hoy?

Hay gente entre los movimientos sociales mayoritarios y organizados, sin embargo, que ven en las reformas al sector justicia un ejercicio de posible cooptación hegemónica pues las reformas al sector justicia como un todo no cambian el corazón neoliberal de la Constitución y reformar artículos aislados como el 203 implica no solo cooptar a las autoridades ancestrales sino también desactivar protestas y renormalizar el vínculo entre comunidades indígenas y el Estado neoliberal de la restauración conservadora. Este es un argumento que no puede ignorarse pero que colectivos urbanos como JusticiaYa están, sin embargo, ignorando.

Por ejemplo, según Benito Morales, representante del grupo de coordinación política del Consejo de los Pueblos Mayas de Occidente (CPO), la reforma al 203 «que pretenden implementar permitiría a la clase político-económica en el poder dominar el derecho de las naciones originarias y someterlo al que ellos defienden -de matriz occidental- con tal de decidir en las tierras comunitarias.» Esto es debatible en cuanto a resolución de conflictos menores donde, de hecho, no hay contradicción con la Constitución del 85 (ver http://bit.ly/2fxMyEb). Pero en cuanto a la aplicabilidad del derecho indígena sobre cuestiones relacionadas a la economía política desde el extractivismo hasta los TLCs, la reforma al 203 no solo se queda corta sino que, como lo percibe Morales, es incluso discriminatoria. La posibilidad de darle al derecho indígena soberanía sobre territorios indígenas (y, con ello, afianzar la autodeterminación y autonomía de los pueblos indígenas en sus territorios) es lo que temía el Cacif y por eso, aparte del racismo tradicional y el rechazo a lo que no perciben ni siquiera como derecho del todo, rechazaron tajantemente esta reforma. Pero las demandas del Cacif y los temores de las elites nacionales y transnacionales no se quedaron fuera de la propuesta de reformas pues la propuesta misma. Como lo percibe Morales: «Están implementando un mecanismo legal para controlar el derecho de los pueblos indígenas a su propio derecho y de decidir en nuestros territorios». Esto, en el siguiente sentido: «con esa reforma impiden a los pueblos originarios juzgar cualquier acto de personas foráneos que atente contra la vida, el territorio, los bienes naturales, u otros». Es decir, la reforma al 203, como está planteada, tiene el riesgo de minar lo que está reconocido tanto en el Convenio 169, la Declaración de la Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas así como en el derecho indígena mismo en cuanto a control sobre el territorio y, con ello, quitarle obstáculos al extractivismo y a la inversión extranjera. Es a esto a lo que Benito Morales se refiere como una «trampa» incluida en la reforma: «hasta discriminatorio es este proyecto, puesto que reduce a menores límites la capacidad de los pueblos originarios». Para gente como Morales, pues, la pregunta es: «por qué el estado (ladino) nos juzga y nosotros no podemos juzgarlos?».

Desde el punto de vista de las elites políticas dominantes, sin embargo, si no se concede algo (aunque ya esté reconocido de hecho, en la práctica del derecho y en el derecho internacional), sobre todo a las autoridades ancestrales, se corre el riesgo de perder a este segmento de autoridad indígena muy respetado y, con ello, se corren riesgos mayores e incluso potencialmente sistémicos. Ello a pesar de las declaraciones muy justificadas de gente como el Diputado Leocadio Juracán que incluso ven en las reformas al 203 algo así como «un paso hacia la Refundación». El pluralismo jurídico es ya, en todo caso e independientemente de las propuestas refundacionales de abajo o de las reformas propuestas, un elemento de la realidad de Guatemala que solo racistas a ultranza quieren tapar con un dedo o que solo legisladores al servicio de la restauración conservadora se niegan a aceptar como un hecho.

Pero reformar el 203 aisladamente y fuera del contexto de una Refundación tiene sus limitaciones y, para recordarlo, la propuesta de reforma misma dice lo siguiente: «La CC ha señalado que para garantizar el respeto y pleno goce de los derechos humanos [no derechos indígenas] establecídos en la Constitución e instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad [léase, también, TLCs], «!os actos realizados en aplicación del derecho indígena y, sobre todo, las decisíones adoptadas por sus autoridades tradicionales – de la misma forma que las resoluciones de la justicia estatal – pueden ser sometidas a control de constitucionalidad por medio del amparo».Ya sabemos lo que significa «control de constitucionalidad» (algo también ejercido por actores transnacionales fuera del control de Guatemala) y ya sabemos quienes usan y abusan del amparo en Guatemala.

No hay que olvidar, por tanto, cómo funciona el proceso hegemónico que la restauración se plantea: a) restaurar relaciones sociales tradicionales (hacer concesiones a las comunidades indígenas ha sido también un mecanismo histórico de cooptación); b) implementar dicho proyecto no como que si fuera de su propia iniciativa (pues sería ampliamente visto con sospecha y desdén) sino como que fuera el producto de 2015 y como que hubiera surgido de la lucha y vigilancia de la ciudadanía misma (con apoyo y aliento activo de la CICIG); c) lograr que colectivos urbanos y movimientos sociales lo vean así también… hasta hoy los últimos no han salido abrumadamente demandando o respaldando esas reformas y por sus propias y sólidas razones; d) ante supuestas amenazas de descarrilar el proceso de «reformas» (desde el Cacif hasta el ala legislativa más reaccionaria de la restauración y sus aliados en el congreso), logran que sea la gente misma la que las demande como cumplimiento de las aspiraciones del 2015.

Así funciona el proceso hegemónico.

Vamos patria hacia la #RefundaciónYa desde abajo, democrática y rupturista

Marco Fonseca es Doctor en Filosofía Política y Estudios Latinoamericanos por parte de la York University. Actualmente es instructor en el Departamento de Estudios Internacionales de Glendon College, York University. Su libro más reciente se titula «Gramsci’s Critique of Civil Society. Towards a New Concept of Hegemony» (https://goo.gl/Oeh4dG).

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