Extractivismo y Constitución
Marco Fonseca
Podemos leer en elPeriódico una «noticia» típica en Guatemala, sobre la venta de la mina Cerro Blanco localizada en Asunción Mita, Jutiapa y propiedad de la transnacional canadiense Minerales Entre Mares de Guatemala, S.A. controlada por GoldCorp a la empresa transnacional también canadiense Bluestone Resources (ver http://elperiodico.com.gt/?p=111033; ver comunicado de Bluestone aquí https://goo.gl/Ft8Eo8).
Como lo pone elPeriódico, sin embargo, da la impresión de que la minería metálica en Guatemala, parte del extractivismo neoliberal y globalizador que está siendo reimpulsado por la restauración militar-empresarial conservadora y neoliberal del presidente Jimmy Morales, es algo que se da sin daño social o ambiental, sin explotación o sin violencia, sin protesta u oposición de gente en comunidad y/u organizada a quien sí le importa lo que pasa en Guatemala más allá del «crecimiento económico» de la elites y las transnacionales. De modo típico, también, la «noticia» de elPeriódico concluye – aunque mal redactado y traducido – citando un panfleto propagandístico de la misma empresa como si fuera un dato de «hecho»:
«La empresa de capital canadiense un productor de oro sénior dedicado a prácticas mineras responsables con una producción segura y de bajo costo.»
¡Que bueno que Goldcorp se esté yendo de Guatemala poco a poco! ¡Pero que malo que en su lugar esté entrando Bluestone Resources! Ese no es el capital extranjero que el país debe de invitar o acoger para su transformación económica y para un modelo de economía para la vida y para la época del cambio climático. Por ello, porque la legislación existente lo legitima y el régimen de acumulación de capital actualmente dominante lo estimula, es que, como parte de un proceso refundacional, debemos plantearnos una reforma profunda y estructural de la Constitución también en lo que compete al extractivismo.
Hay que citar ejemplos concretos de la Constitución y posibles reformas para beneficio de la vida y el medio ambiente.
En la Sección V, artículos 119 (obligaciones del Estado), hay que desarrollar el inciso a), hay que «estimular la iniciativa» pública y comunitaria; b) «descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país» devolviendo poder a lo comunitario; c) «la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente» es un principio problemático porque pone la lógica capitalista y neoliberal en el proceso de «conservación»; tiene que ser compatible con la vida natural y humana; el f) que dice «Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se establezcan en el interior de la República» es también peligroso pues privilegia inversionistas privados y transnacionales y lo refuerza el inciso n) cuando dice «Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros»; el h) que dice «Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad» no es malo, pero en sí mismo se ve negado por el resto de la Constitución e incluso el inciso f; el inciso j) es el peor pues privilegia la lógica capitalista, neoliberal y globalizadora en el «desarrollo rural» cuando dice «Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar»; lo mismo va para el inciso k) que dice «Proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión».
Algo similar se puede decir de los Artículos 121-131 donde, en efecto, se fundamenta la lógica del desarrollo neoliberal, extractivista y globalizador. Ejemplos: 121 e) «El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo». Esto debe estar sujeto al consenso y consentimiento comunitario; 124 a) «Los bienes nacionales sólo podrán ser enajenados en la forma que determine la ley». Esto no debe darse nunca en casos de inversión extranjera, monopolios nacionales y sin el consentimiento comunitario y estudios (con participación comunitaria) sobre impacto ambiental y vínculos con el cambio climático; el 125 consagra el extractivismo cuando dice «Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables»; y ya sabemos lo que significa «racional»; los artículos 127 y 128 sobre régimen de aguas revelan, de hecho, un vacío al no haber una ley de aguas actualizada y con el fin supremo de servir a la vida, a lo común y a lo público; el 129, como está escrito, «Se declara de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada» ha dado lugar a los monopolios de producción y distribución de energía eléctrica aunque el 130 hable de «prohibición de monopolios»; la «ley de competencia» ahora en discusión es totalmente inadecuada; etc.
Vamos patria hacia la #RefundaciónYa desde abajo, democrática y rupturista
Marco Fonseca es Doctor en Filosofía Política y Estudios Latinoamericanos por parte de la York University. Actualmente es instructor en el Departamento de Estudios Internacionales de Glendon College, York University. Su libro más reciente se titula «Gramsci’s Critique of Civil Society. Towards a New Concept of Hegemony» (https://goo.gl/Oeh4dG).
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