Entre la legalidad y la ilegitimidad de la restauración conservadora y neoliberal

 

Entre la legalidad y la ilegitimidad de la restauración conservadora y neoliberal

Marco Fonseca

El argumento sobre la contradicción entre legalidad/legitimidad, que ya he mencionado en otros comentarios, es algo que el equipo de El Observador también ha venido desarrollando en sus publicaciones. Por ejemplo:

«Jimmy Morales Cabrera formalmente es el gobernante más votado desde 1985 a la fecha, por arriba de Vinicio Cerezo Arévalo, del desaparecido partido Democracia Cristiana Guatemalteca (DCG); de Alfonso Portillo Cabrera, del también desaparecido partido Frente Republicano Guatemalteco (FRG); y del general retirado Otto Pérez Molina del Partido Patriota (PP), hoy en la debacle. Una interpretación de estos resultados es que TODOS LOS GOBERNANTES HASTA AHORA HAN SIDO ELECTOS LEGALMENTE PERO CUENTAN CON POCA LEGITIMIDAD, porque han debido o deben gobernar a toda la población en función de asumir “la representación nacional”, pero con el apoyo de solo una parte de los y las votantes, no digamos con el apoyo de solo una parte muy pequeña respecto del total de la población guatemalteca.» (Fuente: El Observador, Año 11 Nos. 51-52, Marzo-octubre de 2016, p. 6).

Desde esta perspectiva, entonces, aunque el gobierno de turno tome decisiones legalmente correctas (a la luz de la Constitución o del Derecho Internacional), muchas de esas decisiones son y deben ser cuestionadas desde el punto de vista de su legitimidad. A mi juicio, esto incluye la decisión de JM de declarar persona non grata e inmediatamente expulsar de Guatemala al Comisionado de la CICIG, Iván Velásquez. Es una decision legal, pero es ilegítima y, de hecho, implica obstrucción de la ley.

¿Por qué es legal? De acuerdo a los Artículos 9 y 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, un Estado receptor de personal consular o diplomático – como es el caso más aproximado de Iván Velásquez – «NO ESTARÁ OBLIGADO A EXPONER AL ESTADO QUE ENVÍA LOS MOTIVOS DE SU DECISIÓN» al declarar a una de estas personas como non grata. Aparte de esto, el Artículo 183, inciso o de la Constitución le da al presidente de la república – como reflejo del Derecho Internacional – la responsabilidad de «Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.» Este Artículo no hace más que desarrollar lo ya provisto por el Artículo 43, sobre «Preeminencia del Derecho Internacional», que dice literalmente: «Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.» ¿Qué otra cosa más importante hace la CICIG en Guatemala sino velar por la protección de los derechos humanos contribuyendo a desmantelar los aparatos clandestinos de poder, injusticia y corrupción?

Aunque alguna gente ha argumentado que el Artículo 12 del acuerdo de establecimiento de la CICIG, sobre Solución de controversias, protege a Iván Velásquez de modo personal, en verdad que dicho Artículo no tiene cabida en la presente crisis entre el gobierno y la CICIG porque la disputa no es una simple «controversia». Al contrario, la disputa concierne a algo mucho más serio y mucho más embargador y para lo cual Guatemala ha jugado la carta de la soberanía nacional que está blindada en el Derecho Internacional. Eso, independientemente de que JM tenga interés personal en expulsar al Comisionado porque lo están investigando, porque están investigando a su hijo y hermano y porque están investigando a su partido y sus cómplices políticos y financieros.

También hay alguna gente que apela al Artículo 149 de la Constitución para defender a Iván Velásquez. Pero dicho texto no se aplica al caso de la relación entre CICIG y el Estado de Guatemala porque el mismo se refiere «al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo ENTRE LOS ESTADOS» y la querella no es contra la CICIG sino contra un representante diplomático, además de que la CICIG o la ONU no son un Estado sino que son organizaciones internacionales o comisión internacional cuya relación con el Estado de Guatemala está sujeta al acuerdo específico y al derecho internacional diplomático (citado arriba).

Y hay quienes como Elvyn Díaz, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala que, cayendo en algunas de las banalidades más típicas del sistema legal en Guatemala, incluso formulan argumentos del siguiente tipo: «que el oficio con el cual el presidente Jimmy Morales declaró persona non grata a Iván Velásquez tiene ilegalidades.» (Fuente: http://bit.ly/2xKspzp).

Nadie, pues, habla de la legalidad o ilegalidad de la medida de Morales. Todo mundo conocedor de estos aspectos hablan, más bien, de «un serio retroceso en la batalla contra la impunidad» y un «peligro contra la democracia» del país» – asumiendo, de nuevo, que dicho modelo político en efecto existe en Guatemala (ver pronunciamiento de la Federación Latinoamericana de Magistrados aquí – http://bit.ly/2xKk52I).

Que quede claro, sin embargo, que decir que la decisión de Morales es legal – aunque resulte estar impresa en el oficio incorrecto – no significa estar de acuerdo o aprobar la decisión del presidente por considerar, de algún modo, que la Cicig es «un organismo injerencista» como entiende y habla de esto la derecha conservadora (por ejemplo, la ANAM, la FCT e incluso gente como Karina G. Rottmann) y neoliberal (por ejemplo, Gloria Álvarez y el MCN).

Pero que quede claro también que Iván Velásquez ha excedido su función judicial y ha asumido funciones ideológicas y políticas a favor de una agenda de «transparencia neoliberal» que no está contemplada en el acuerdo de establecimiento de la CICIG (Artículo 2, inciso c habla solamente  de «Recomendar al Estado la adopción de políticas públicas para erradicar los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad y prevenir su reaparición, incluyendo las reformas jurídicas e institucionales necesarias para este fin») (ver http://wp.me/p6sBvp-4y y http://wp.me/p6sBvp-Q). La impunidad en Guatemala, así como muchos aparatos clandestinos y cuerpos ilegales, están diseñados para controlar a la población de abajo, pobre y trabajadora, y no solamente al Estado. Y, en este sentido, ni el MP ni la CICIG le han puesto alguna atención a las injusticias y la impunidad del extractivismo violento en Guatemala. Por eso es que la CICIG no dice ni hace nada cuando el MP – Thelma Aldana – criminaliza la protesta social y el activismo comunitario a favor, precisamente, de formas corruptas e ilegales de control de la población.

Queda bien claro, pues, que darle apoyo a Iván Velásquez y la CICIG es entendido, a partir de la ideología y discurso legal dominante, como una actividad estrictamente «cívica» y orientada a la lucha por la «transparencia» y contra la «corrupción» pero única y exclusivamente dentro del orden y el Estado neoliberal existente. Para la gente más reaccionaria, por supuesto, incluso cumplir con lo que dice el acuerdo de establecimiento de la CICIG parece ser demasiado «injerencista». Pero para los sectores dominantes que buscan, por sus propios intereses y solo en alguna medida, humanizar el extractivismo neoliberal, se puede trabajar con la CICIG. Por ello, por ejemplo, el cacifismo interpreta y con ello distorsiona y así circunscribe el trabajo de la CICIG como un proceso de consolidación del «Estado de derecho» neoliberal precisamente porque, haciendo esto, el CACIF no solo dicta las reglas del juego sino que también influye en la construcción del discurso legal dominante y así en el alcance del trabajo de la CICIG. Dede la perspectiva dominante, también, si buscamos profundizar el trabajo de la CICIG – ya no digamos si buscamos criticarlo y sacarlo del campo restringido y regulado de la «transparencia» en el que la CICIG se coloca a sí misma y en el que también la coloca el cacifismo, entonces nos acusan de exceder los límites de lo «normal» y nos acusan de izquierdismo e incluso comunismo. Por esto y por muchas otras razones, incluso ante la decisión legal pero ilegítima de Morales o los pronunciamientos del CACIF, no debemos dar apoyo incondicional ni al MP ni a la CICIG así como a nadie o ninguna institución que esté claramente vinculada al Estado neoliberal existente. Ni siquiera – o mucho menos – cuando detrás de todo esto lo fundamental que buscan es simplemente humanizar el modelo neoliberal de dominación y hegemonía.

¿Por qué es ilegítimo? La percepción generalizada que tiene la ciudadanía de que JM está actuando por interés personal, por interés de su familia y de su partido, e incluso por interés de sus financistas y los grupos de poder que lo respaldan es imposible de negar. El hecho de que JM encabeza un gobierno de restauración conservadora y neoliberal, que ha venido adquiriendo fuerza y más control al punto de sentirse con la confianza suficiente para antagonizar directamente a la CICIG, es ahora visto como una negación no solo de las promesas de su campaña electoral (de velar por la transparencia, de luchar contra la corrupción, etc.) sino también como una confirmación de que la corrupción ha retornado, casi sin cambios, al poder. No hay duda, tampoco, de que JM está bajo un asedio legal por parte de la CICIG que, solo el día anterior a la decisión de expulsar al Comisionado, había iniciado formalmente un proceso de ante-juicio contra el Presidente. Ante esto, la expulsion del Comisionado aparece claramente como un intento de obstrucción de la justicia. Así que, aunque JM ha apelado a la «soberanía nacional» para justificar legalmente su decisión – algo que está bien fundamentado en el derecho internacional -, esa decisión ha antagonizado a la soberanía popular que es la que otorga o quita legitimidad para los gobiernos de turno. Además, es una decisión que también ilustra la inmoralidad de la legalidad neoliberal. Por ello, aunque Jimmy Morales sea formalmente el gobernante más votado que ha tenido Guatemala desde 1985 a la fecha y aunque su decisión esté legalmente fundamentada, su capital político y lo poco que le quedaba de esa imagen discursiva de «ni corrupto ni ladrón» ha quedado ahora casi totalmente agotado. No solo el Estado sino que ahora el Presidente mismo han quedado al desnudo ante los ojos de la ciudadanía más indignada del país.

La ilegitimidad de la decisión de Morales es lo que por ahora, antes de que Trump se de cuenta personalmente, está en la mira de EU. La embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas, Nikki Haley, rechazó la decisión de Morales de expulsar a Iván Velásquez sobre la base de que ello representa impedir que la CICIG «realice su crucial trabajo sin interferencias» (ver http://bit.ly/2iDTRfm). Gente, en su mayoría del Partido Demócrata como Patrick Leahy y Norma Torres (ver http://bit.ly/2iFyqdU), han enmarcado la estúpida decisión de Jimmy Morales, no como una violación del derecho internacional, porque no lo es, sino como un intento de obstrucción de la justicia y un quebranto del «imperio de la ley» y el trabajo independiente de investigadores, abogados/as y jueces/as (ver declaración de Leahy aquí http://bit.ly/2iExt5J), que sí lo es. De acuerdo a Norma Torres, por ejemplo:

«Esta decisión no es solo un retroceso en el progreso logrado contra la corrupción, sino  también demora la justicia en importantes investigaciones que están en curso y tendrá repercusiones duraderas para el futuro de Guatemala, lo que pone en riesgo millones de dólares en asistencia.» (ver http://bit.ly/2xKBBE4).

Otros actores internacionales como el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra´ad Al Hussein, también han tomado esta postura institucionaliza y (neo)liberal y han afirmado – como es común en estos escenarios – que «El presidente y las instituciones del Estado a todos los niveles, deben seguir garantizando la protección de los derechos humanos y el pleno respeto del Estado de Derecho», asumiendo, como todos/as lo hacen, que el Estado neoliberal es el «Estado de derecho» y vice versa (ver http://bit.ly/2iFDEq2). Hasta esta gente, pues, es capaz de entender la contradicción entre legalidad e ilegitimidad que estamos señalando en este comentario. Sin embargo, recordemos que Trump está enamorado de gobiernos autoritarios, asesinos e ilegítimos como, por ejemplo, el de Duterte en Filipinas o el de Arabia Saudí. Por tanto, lo que diga el embajador imperial saliente Todd Robinson (quien está a punto de ser sustuido por el nuevo representante de Trump en Guatemala, Luis Arreaga) o cualquier otro demócrata del Congreso imperial – como suspender ayuda oficial bilateral o imponer sanciones – no significa, de hecho, que Trump lo vaya a hacer. Esto queda por verse.

En su Resolución 4182-2017, la CC ha dejado ahora en suspenso definitivo  la decisión del presidente y ha amparado al procurador de los Derechos Humanos Jordán Rodas (con 3 votos a favor, 2 en contra) para que el jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Iván Velásquez no sea expulsado del país (ver http://bit.ly/2iH9jYo). La CC declaró «ilegal» la decision de Morales sobre las bases constitucionales siguientes:

«[Los] artículos 182, segundo párrafo, y 194, inciso c) [de la Constitución], prescriben para la validez de la decisión que por su medio se intentó dictar. El primero de los preceptos invocados regula, en el apartado conducente, que “El Presidente de la República de Guatemala actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos <…>.”. (El resaltado es propio). El segundo artículo señala que “Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: // c) Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez <…>.”.» (Fuente: http://cc.gob.gt/?p=22851).

Se trata, sin embargo, de una resolución muy débil basada en una lectura muy pobre y aislada de las leyes señaladas arriba (sobre todo de los artículos 43 y 183 de la Constitución, comentados arriba) y de la relación entre Derecho Internacional y nacional. El argumento de la CC de que en materia de Derecho Internacional el presidente debe «actuar con el acompañamiento de sus ministros» (ver http://bit.ly/2xMguBf) es insostenible pues dicha actuación está estrictamente limitada al orden nacional y deja totalmente por un lado el principio constitucional de la prioridad del Derecho Internacional sobre el nacional (artículo 43 de la Constitución) y la responsabilidad exclusiva del presidente por el mismo, sobre todo cuando un Estado lo ha reconocido en su legislación nacional. Por supuesto que el presidente puede hacerse acompañar de sus ministros/as a la hora de tomar decisiones en materia de política international, pero eso es una prerrogativa presidencial y no un requisito alguno de un modelo presidencial colegiado – a no ser que la CC esté inaugurando – sin gozar del poder constituyente que es exclusivo de la ciudadanía – dicho modelo presidencial en Guatemala. Por tanto, el fallo de la CC sienta un precedente normativo de dos filos, peligroso, contra las decisiones de cualquier presidencia, incluyendo una futura presidencia progresista, ya no digamos del poder constituyente de la ciudadanía, sobre todo si de convierte en poder constituyente, que incluso la Ley Internacional reconoce como un poder soberano.

Algo muy lamentable, también, es observar cómo, incluso entre sectores progresistas, el entusiasmo por el trabajo de Iván Velásquez mezclado con su alienación por el descalabro del Estado corrupto y cooptado y la decadencia de la presidencia de cartón de Jimmy Morales ha resultado en el olvido del papel verdadero que cumple, en el contexto presente, la actual CC. Ella está llena de gente que vela, no por la normatividad de un «Estado de derecho», sino por la facticidad del Estado neoliberal. Y ello está ampliamente demostrado, por ejemplo, por su generalizada falta de intervención a favor de las demandas sociales, aunque haya algunas notables excepciones. Más allá de esto, sin embargo, hay que reconocer ahora que aunque el fallo de la CC esté pobremente fundamentado en términos legales, es obvio que el mismo es legalmente vinculante y si Jimmy Morales decide no observarlo (lo que él ha declarado provisionalmente que no hará) ello lo pondría de inmediato en una posición de desacato. Independientemente de esto, también, ahora Morales está sujeto a otro posible antejuicio por obstrucción de justicia como algo por encima del antejuicio que ya había solicitado la CICIG en su contra por financiamiento electoral ilícito de su partido político FCN-Nación (ver http://bit.ly/2gnLmoi).

Es importante, por supuesto, apoyar la lucha contra la corrupción. Pero hay que hacerlo con ojos críticos. Como decía Gramsci: «pesimismo de la razón y optimismo de la voluntad». Por ello es importante articular estos argumentos sobre la contradicción entre legalidad/legitimidad porque, en el futuro, hay que esperar que la derecha neoliberal como la tradicional esgriman argumentos legalistas en contra de decisiones popularmente soberanas, en contra de la ciudadanía como poder constituyente. Y no hay que sorprenderse que vayan a utilizar a la CC como paraguas legal para proteger sus intereses en contra de las mayorías sociales.

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Marco Fonseca es Doctor en Filosofía Política y Estudios Latinoamericanos por parte de la York University. Actualmente es instructor en el Departamento de Estudios Internacionales de Glendon College, York University. Su libro más reciente se titula «Gramsci’s Critique of Civil Society. Towards a New Concept of Hegemony» (https://goo.gl/Oeh4dG).

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