A propósito de la negación de la existencia del Pueblo Xinca en Guatemala

A propósito de la negación de la existencia del Pueblo Xinca en Guatemala

La definición de 1986 del Relator Especial de la ONU para los Pueblos Indígenas, José Martínez Cobo, continúa siendo válida y es la que ha sido, en gran medida, incorporada a la Declaración de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. La misma dice así:

«Las comunidades, pueblos y naciones indígenas son aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades previas a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, SE CONSIDERAN A SÍ MISMOS distintos de otros sectores de las sociedades que actualmente prevalecen en esos territorios, o partes de ellos. Forman en la actualidad sectores no dominantes de la sociedad y están decididos a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como la base de su existencia continuada como pueblos, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sociales. instituciones y sistema legal «.

Hay que notar los siguientes elementos claves que definen lo que hoy ha venido a llamarse la «indigeneidad»:

  1. Ocupación de tierras ancestrales, o al menos de parte de ellas;
  2. Raíces comunes con los ocupantes originales de estas tierras;
  3. Cultura en general, o en manifestaciones específicas (como religión, vivir bajo un sistema tribal/comunal, pertenencia a una comunidad indígena, vestimenta, medios de subsistencia, estilo de vida, etc.);
  4. Lenguaje (ya sea como el único idioma, como lengua materna, como el medio habitual de comunicación en el hogar o en la familia, o como el idioma principal, preferido, habitual, general o normal);
  5. Residencia en ciertas partes del país, o en ciertas regiones del mundo;
  6. Y otros factores relevantes.

De manera individual, una persona indígena es aquella que pertenece a estas poblaciones indígenas a través de la autoidentificación como indígena (conciencia grupal) y es reconocida y aceptada por estas poblaciones como uno de sus miembros (aceptación por parte del grupo). Esto preserva para estas comunidades el derecho soberano y el poder para decidir quién les pertenece, sin interferencia externa.

El Pueblo Xinca cumple con todas estas condiciones y más.

 

Fuente: De mi curso sobre Pueblos Indígenas y las Relaciones Internacionales/Globalización

Vamos Guatemala hacia la #RefundaciónYa desde abajo, democrática y rupturista

Marco Fonseca es Doctor en Filosofía Política y Estudios Latinoamericanos por parte de la York University. Actualmente es instructor en el Departamento de Estudios Internacionales de Glendon College, York University. Su libro más reciente se titula «Gramsci’s Critique of Civil Society. Towards a New Concept of Hegemony» (https://goo.gl/Oeh4dG).

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Foto: Canal Antigua

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