El Estado de injusticia en Guatemala
“La Cancillería interpuso un recurso de ampliación ante la Corte de Constitucionalidad (CC), previo a que se venciera el plazo de la orden que emitió el alto tribunal para renovar visas revocadas a los investigadores de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig).” (https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/cancilleria-prolonga-cumplir-orden-de-la-cc-de-renovar-visas-revocadas-a-investigadores-de-la-cicig).
En efecto, como bien escribe María Eugenia Villaseñor Velarde:
“Dentro del debido proceso penal, se contemplan los recursos, llamados también impugnaciones. Tienen por objeto, establecer si las resoluciones judiciales han sido dictadas con apego a derecho. Para ello se necesita de un Juez independiente, con poder suficiente para poder revisar, revocar, ampliar, modificar o adicionar una resolución, si fuere el caso, en aras de garantizar a los ciudadanos el acceso a Ja justicia.” (Fuente: María Eugenia Villaseñor Velarde, Los Recursos en el Proceso Penal Guatemalteco, sin fecha).
Pero en Guatemala, a los niveles más altos del poder o de influencia, o en casi todo lo que concierne al sector privado, el recurso al recurso (como se establece en el Código Procesal penal), es, en efecto, el apelo a la constitución real del país, es decir, la constitución de la impunidad, el uso impune del poder político, económico y social.
Instrumentos como el Código Procesal Penal y los recursos de reposición, queja, rectificación, apelación, casación y revisión, están fundamentalmente sobredeterminados por la política criminal, la transvaluación de los valores, típica de un Estado ampliado corrupto y cooptado. El hecho de que instituciones como la CC emitan resoluciones, de vez en cuando, que parezcan estar, doctrinal o rigurosamente, “apegadas” al derecho es pura cuestión de perspectiva y hegemonía y no de simple doctrina normativa o jurisprudencial. De hecho, la rigurosidad en la tradición del derecho civil guatemalteco es, en más de los casos, un conservadurismo legal que favorece al status quo. El comportamiento pasivo y abiertamente conservador de Consuelo Porras para no hacer cumplir resoluciones de la CC que han supuestamente “amparado” a Iván Velásquez y al personal de la Cicig y actuar de conformidad con la ley ante el desacato abierto de Jimmy Morales y sus ministros (Jovel y Degenhart) ilustra esto perfectamente (ver https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/falta-de-notificacion-de-la-cc-retrasa-el-ingreso-de-ivan-velasquez, https://elperiodico.com.gt/nacion/2018/12/22/cc-ampara-a-personal-de-la-cicig-y-suspende-revocatoria-de-visas/). Pero si se trata de un pobre campesino o una comunidad indígena en resistencia contra el despojo de sus tierras, aguas o recursos naturales, ya los hubieran arrastrado al bote por medio de la fuerza, balas y gas lacrimógeno. No así a los criminales de cuello blanco, la clase política corrupta, el sector privado cooptador que, trabajando en conjunto para dividirse el botín han saqueado al persomal, los recursos y las instituciones del Estado ampliado en total impunidad, son los verdaderos señores del Estado de derecho, se manejan por encima de la ley, y cuando la ley les falla tienen capacidad para apelar e interponer cuanto recurso les venga en gana hasta corregir el agravio y lo que siempre ven como una “inconstitucionalidad”. Los poderosos siempre saben cumplir la ley de modo riguroso.
Esto tiene formas complejas de funcionar tanto dentro del derecho como fuera del mismo. Lo que argumento aquí es que lo que la doctrina contempla, muchas veces de modo contradictorio o incluso auto-anulador como en el caso del recurso de apelación, “como un recurso propio de una Segunda Instancia, en donde pueden revisarse los hechos, sin embargo, el Código Procesal Penal guatemalteco, desdobla el recurso de segunda instancia, en dos figuras jurídicas: la apelación general y la apelación especial”, etc., el poder controla y filtra de modos determinados.
En teoría y en derecho, “los recursos o impugnaciones son un instrumento que permite, la revisión de decisiones judiciales, con el objeto de evitar el error judicial en materia penal.” Pero en un país de demonios, en una cultura criminal, en un Estado de excepción perpetua, en un Estado neoliberal ampliado, corrupto y cooptado, toda decisión judicial que limite o condene los actos criminales del poder es considerada, en principio, como decisión errónea y, por tanto, sujeta al recurso frívolo desplegado de acuerdo a la imaginación perversa y capacidad financiera del/a acusado/a.
Basta un ejemplo. Mientras que un defensor del medio ambiente y la comunidad como Bernardo Caal, sin capacitad alguna para contratar un equipo de abogados/as con consciencia clara para interponer una docena de recursos legítimos a su favor, sin capacidad para responder a los equipos legales de las empresas y, por tanto, sin capacidad para corregir o reencausar un proceso legal claramente desviado o sesgado en su contra en principio y en proceso, para así inevitablemente condenado a siete años y cuatro meses de cárcel (ver https://lahora.gt/bernardo-caal-critica-sentencia-en-su-contra/). Pero un Jimmy Morales, un Gustavo Alejos, un Fernando Linares Beltranena o cualquier empresario poderoso no solo goza y abusa de antejuicio sino que posse capacidad ilimitada de interponer docenas de recursos “bien fundados en la ley”, contando para ello con recursos ilimitados, una institucionalidad fallida aunque también diseñada para fallar, más una extensa red de abogados colegiados, corruptos y bien entrenados, muchos/as en la USAC, en la alquimia de volver el crimen en algo legal y, además, retardar, distorsionar o manipular los procesos legales siempre a favor del mejor postor y, definitivamente, del poder. No importa cuan infame o descarado sea el crimen que hayan cometido y, mucho más, cuando dicho crimen se reviste de legalidad y legitimidad, esta gente goza de impunidad consagrada en la letra misma de la ley y en sus códigos y procesos.
Recordemos, para ilustrar todo esto, el Caso La Línea. Sabemos que 1.500 empresarios estuvieron implicados (https://www.telesurtv.net/news/1.500-empresarios-implicados-en-caso-La-Linea-de-Guatemala-20151009-0061.html). Pero de todo el empresariado implicado, un juez ordenó arraigo solo para 50 (https://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/mp-pide-arraigo-para-50-empresarios-implicados-en-la-linea) y, de esos, menos de una docena han sido formalmente acusados. Solo en el caso de financiamiento electoral ilícito a Morales y su partido político, el FCN-Nación, solamente 2 empresarios, Rodrigo Arenas y Andrés Botrán, enfrentarán juicio por un delito menor, reformado y, de hecho, inventado en octubre pasado por el congreso a su favor (reformas al 407N e invención del 407O de la LEPP, ver https://nomada.gt/pais/entender-la-politica/la-pinata-de-impunidad-electoral-jimmy-une-y-cacif-celebran-nueva-ley/?utm_medium=social&utm_source=facebook&utm_campaign=20181019_actualidad_epolitica_pinatadeimpunidadnuevaleyelectoral), es decir, el llamado “financiamiento no registrado” (https://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/plantea-memorial-por-financiamiento-electoral-no-registrado-contra-rodrigo-arenas-y-andres-botran). Por estas “reformas” se pronució muy efusivamente la cúpula empresarial del Cacif diciendo: “Contribuyen a clarificar el marco legal para el financiamiento electoral. Se trata de una medida positiva para que los aportes ilícitos puedan otorgarse a las organizaciones políticas que participarán en la contienda”. Así funciona de rutina el Estado de ilegalidad e impunidad transvaluado en Estado de derecho en Guatemala porque así fue diseñado para funcionar desde el principio y no solamente desde que la Cicig dejó al Estado desnudo en 2015 (ver https://marcofonseca.net/2018/04/17/el-emperador-se-quedo-sin-ropa/). Es una ficción y función hegemónica del consenso dominante en la que, como producto de ataduras culturales e ideológicas, todo mundo parece creer con excepción de la gente que, desde una práctica transformadora y crecientemente rupturista, ha logrado emanciparse del proceso hegemónico.
Hay que decir, parafraseando a Villaseñor Velarde, que el rigorismo con el que se desarrolla la normativa de las apelaciones o los recursos, sobre todo de los casos especiales o de las excepciones, un rigorismo que le da seguridad y comodidad a jueces/zas que no saben como entender el derecho constitucional o penal más allá del literalismo conservador con que muchas veces lo leen y aplican, está diseñado precisamente para violentar el debido proceso y todo el llamado “Estado de derecho”, en sus principios de defersa, audiencia, publicidad, contradictorio y oralidad. Lo que vemos en la práctica, como en el ejemplo de arriba, es que aunque se den procesos de participación de las partes por medio, por ejemplo, de un memorial presentado antes de la audiencia para el conocimiento de los recursos, sobre todo los especiales o los que proveen para una excepción o reconsideración, lo que prevalece es una visión “pragmática” (muchas veces directamente cooptada) que se vuelca a favor del poder y la influencia que le da un matiz determinado a la resolución de los conflictos. Si la política general del Estado es, por ejemplo, restauradora, esto le va a dar un cierto matiz a las decisiones que se toman en las cortes a todo nivel. Las pocas excepciones no cambian la realidad ni sustituyen la norma.
Vamos Guatemala hacia la #RefundaciónYa desde abajo, democrática y rupturista
Marco Fonseca es Doctor en Filosofía Política y Estudios Latinoamericanos por parte de la York University. Actualmente es instructor en el Departamento de Estudios Internacionales de Glendon College, York University. Su libro más reciente se titula «Gramsci’s Critique of Civil Society. Towards a New Concept of Hegemony» (https://goo.gl/Oeh4dG).
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