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El Moralazo

El Moralazo: Entre la Navidad y el Año Nuevo, la restauración total contra-ataca

Después de escribir mi comentario sobre “El Estado de injusticia” (ver https://marcofonseca.net/2018/12/26/el-estado-de-injusticia-en-guatemala/), la Procuraduría General de la Nación (PGN) emitió un comunicado en donde, por orden del presidente Jimmy Morales, expresan su intención de denunciar penalmente a tres magistrados/as de la Corte de Constitucionalidad (CC), Francisco de Mata Vela, Bonerge Mejía y Gloria Porras, buscando «la procedencia o no del derecho de antejuicio» del que gozan, por la supuesta «comisión de hechos delictivos como «prevaricado, violación a la Constitución, resoluciones violatarios a la Constitución y abuso de autoridad». En esencia, estamos hablando de un ataque conservador y positivista del Estado contra la CC por haber emitido resoluciones relativamente autónomas a favor de Iván Velásquez y la Cicig. Este comportamiento de la CC es sin duda visto por el Gobierno de la restauración total como una amenaza clara contra el Pacto de Corruptos. Pero, al mismo tiempo, se trata de una pugna más profunda que tiene que ver con toda la arquitectura del poder y la ingeniería del Estado ampliado en Guatemala.

Empecemos con un análisis de cómo la CC ha venido a ser vista por el Gobierno de Jimmy Morales como una amenaza contra el proyecto de la restauración total.

La CC ha emitido resoluciones, aunque muy tímidas y cautelosas, que le han puesto un alto al ataque del gobierno restaurador contra la Cicig iniciado, abiertamente, con la declaración del Comisionado Iván Velásquez como «persona non grata» en agosto de 2017 y que ha culminado en diciembre de 2018 con el desacato abierto del Gobierno de Jimmy Morales ante las resoluciones más recientes de la Cicig.

En septiembre de 2018 la CC emitió la Resolución 4207-2018, sobre el Caso CICIG, amparando a Alfonso Marroquín, director de la Organización No Gubernamental Acción Ciudadana, contra Jimmy Morales por prohibirle a Iván Velásques el ingreso al país después de haber salido de Guatemala en un viaje de negocios. La CC amplió esta decisión unos días más tarde diciendo:

«i) el Presidente de la República de Guatemala, como representante de la unidad nacional y obligado a velar por los intereses de toda la población de la República y responsable de dirigir la política exterior, con el fin de preservar el bien común y la armonía ciudadana, debe realizar las negociaciones con el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, hasta agotar las vías de diálogo previstas en el artículo 12 del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relative al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, a efecto de que sea mendiante esos mecanismos que se defina cualquier controversia relacionada con la interpretación o aplicación del citado acuerdo. Lo anterior en debida observancia de lo previsto en los artículos 1, 140, 149, 182 y 183, literal o), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y ii) permita el ingreso al territorio nacional del Comisionado o la Comisianada [notar aquí una concesión aquí a Jimmy Morlaes escondida detrás del lenguaje neutral] de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el cual deberá realizarce en armonía con lo que establece el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala…» (ver https://cc.gob.gt/2018/09/17/caso-cicig-resolucion-4207-2018/)

En octubre de 2018, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, el gobierno restaurador revocó y denegó 11 visas de cortesía a investigadores de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig). No es ninguna coincidencia que estas visas sean las de los/as investigadores/as de la Cicig que han tenido a su cargo los casos de financiamiento electoral ilícito del partido oficial, el FCN-Nación y que han dado seguimiento y testimonio en el antejuicio contra Jimmy Morales; los casos IGSS-Pisa y Botín Registro de la Propiedad en el cual están involucrados Sammy Morales y José Manuel Morales; el Caso La Línea y el caso Traficantes de influencias, en el que se señala al diputado Felipe Alejos, del Partido Todos, primer vicepresidente del Congreso y cuadro central del Pacto de Corruptos; y el caso contra Blanca Stalling, magistrada de la Corte Suprema de Justicia separada del cargo. Al mismo tiempo el Gobierno de Morales dio un plazo de 48 horas para que el secretario general de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, sugiriera otros nombres para sustituir a Velásquez. Ante esto Guterres respondió ratificando una vez más a Velásquez en su cargo.

En respuesta, la Cicig emitió el siguiente comunicado:

«La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala [CICIG] recibió el día 15 de octubre dos notas de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, con fecha 11 de octubre, en las cuales se informa que se revocan las visas de cortesía otorgadas y actualmente vigentes a tres funcionarios de la Comisión y se deroga la emisión de visas a ocho funcionarios y dos de sus familiares. La Comisión lamenta esta decisión y estudiará las acciones a seguir con el objeto de preservar el cumplimiento del Acuerdo de creación de la CICIG firmado entre el Estado de Guatemala y las Naciones Unidas.»

En diciembre de 2018, la CC emitió un amparo a favor del Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, y de algunos/as diputados/as del Congreso por medio del cual, «entrando en la materia y haciendo un análisis de rigor del asunto sometido a su conocimiento», la CC resolvió revocar la decisión del Gobierno de cancelar la visa a personal de la Cicig:

«I. Con lugar el recurso de apelación interpuesto [por los/as postulantes]. II. Revoca la resolución de 6 de noviembre de 2018, por la que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil … dispuso suspender en definitiva el trámite del amparo arriba identificado, por lo que deberá continuar con el trámite de la referida garantía, en la fase procesa correspondiente…» (Fuente: https://drive.google.com/file/d/1wx6dFE8vcWleYAso3z3ySTPUBZe2lTz2/view).

El texto constitucional vigente (Artículo 272, literal e) deja claro que es función de la CC «emitir opinión» interpretativa sobre la constitucionalidad de tratados o convenios suscritos por el Estado pero «a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado». Es claro que ningún organismo del Estado ha pedido estas aclaraciones a la CC. Los amparos han sido solicitados por Organizaciones No Gubernamentales y ello es algo visto por el Estado como un exceso democrático. El texto constitucional también dice (Art. 272 g) que es función de la CC emitir opinión en base al precedente o «la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes». Si el poder Ejecutivo ha alegado inconstitucionalidad de alguna ley o tratado, el texto constitucional también dice (Art. 272 h) que es función de la CC «Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad». Y si surgen conflictos de interpretación en torno al significado de los textos constitucionales mismos, la Constitución tiene un carácter auto-referencial porque también le da a la CC la función de «Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad». Es, pues, parte del trabajo de la CC hacer estudios profundos y competentes sobre la materia en disputa y sus resultados deben ser vinculantes pues, de lo contrario, no es una Corte de Constitcionalidad. Y una vez ha resuelto no puede volver a resolver sobre lo mismo incesantemente.

¿Cuál, pues, es la base constitucional de las acciones de la PGN y, más ampliamente, de la restaurarción total de Jimmy Morales? La restauración representa una cultura jurídica de obediencia y sometimiento incuestionable, jerárquico, a la autoridad que parece prescribir la doctrina constitucional, de arriba para abajo, tomada ya sea de modo literal, jerárquico, aislado o abstracto. Es una razón jurídica que no acepta límites a la autoridad institucional del Estado y, por tanto, ve en las acciones de la CC, ya no digamos la Cicig como «agente externo» (e incluso como «representante del comunismo»), una amenaza a su autoridad y su soberanía. Para la razón jurídica restauradora una norma dictada o acción asumida por la autoridad competente del Estado o cualquiera de sus órganos es jurídicamente, incluso constitucionalmente válida, si se ajusta a los intereses del Estado y si defienden dichos intereses ante cualquier acción que sea vista como una amenaza a la soberanía del Estado. Para esta forma de razón jurídica, la validez formal de la Constitución no es suficiente, aunque siga siendo temporalmente necesaria, y tiene que ser complementedada, incluso sobredeterminada, por normas o acciones que están aseguradas de modo positivo, fáctico, incluso cuando las mismas puedan estar en contradicción con los principios y derechos fundamentales garantizados en la Constitución. La real de la soberanía y no lo ideal de lo democrático es el elemento sustancial que actúa como complemento y como principio jerarquizador de la validez formal de la Constitución. En base a esta lectura positivista de la Constitución, entonces, la restauración total, por medio de la PGN, disputa la validez de las funciones autónomas de la CC y, por tanto, de sus resoluciones (vistas como expresión de una sustancia democrática, un «activismo judicial», que la restauración desconoce) y por cuanto que las mismas resultan antitéticas a los intereses y soberanía del Estado. La razón restauradora se refugia así en el positivismo de «la soberanía» y en un autoritarismo jurídico como fuente de validez fáctica y justificación doctrinal. Escudada detrás de un legalismo conservador positivista que antepone las razones de Estado al orden constitucional mismo, un legalismo que es cosubstancial con un autoritarismo del sometimiento, la restauración total desconoce los textos constitucionales que no le convienen y privilegia las jerarquías formales dentro del texto constitucional cuando ello le es necesario. En base a estas y otras estrategias, el poder del Estado se define como absoluto en el sentido de que se cree originario del orden constitucional válido y también auto-suficiente para juzgar y decidir qué funciones son propias de la CC y otras instituciones autónomas dentro y fuera del Estado, sobre todo cuando dichas funciones se ejercen de modo que contradicen o resultan inconvenientes para la política dominante del Estado.

Las acciones del presente gobierno dejan claro que la cultura jurídica y política en Guatemala no está inbuida de un espíritu de respeto por las instituciones y su autonomía creadas por la transición neoliberal misma precisamente para evitar el autoritarismo y el dogmatismo jurídico de seguridad nacional que prevaleció antes de 1985. Esta forma de dogmatismo jurídico pre-neoliberal es «una teoría estatal e imperativa del derecho, que ve en la ley la fuente normativa suprema, que percibe el derecho como un sistema normativo completo y consistente y que, por último, defiende una visión formalista de la actividad judicial» (Marisa Iglesias Vila). Por ello es que después de tres décadas de la «transición democrática» y de varios intentos fallidos por distorsionar el orden constitucional neoliberal (el Serranazo) o reformarlo (Acuerdos de Paz, reformas al sector justicia), el resultado ha sido un gobierno de restauración conservadora que ahora tiene un carácter total y que incluso busca, de nuevo, erosionar sustancialmente las funciones de la CC y otros organismos autónomos del Estado así como limitar varias las libertades políticas fundamentales. El supuesto realismo de la restauración, sin embargo, es en realidad un repliegue al autoritarismo de seguridad nacional, una «rebelión de las élites conservadoras» (Pisarello, Un largo Termidor, p. 179) con apoyo estratégico de las elites neoliberales contra la Cicig, la CC e incluso la sociedad civil buena por sus esfuerzos de solucionar la crisis de hegemonía que se desató en 2015 por medio de la normalización y transformismo, es decir el centrismo, que requiere algunos sacrificios claros y contables por parte de las élites dominantes. El peligro que representa esta rebelión de las élites, sin embargo, es que ahora parecen estar dispuestas incluso a sacrificar el mismo orden constitcional neoliberal que ellas mismas inauguraron en 1985 y, en su lugar, regresar al paradigma de seguridad nacional que lo precedió.

Está claro que no hay en la carta magna neoliberal texto alguno que diga claramente que las decisiones de la CC estén sujetas a una revisión o evaluación legal por parte la PGN o cualquier otro órgano del Estado incluso cuando dichas decisiones toquen, limiten o califiquen los intereses del Estado. ¿Por qué no? ¡PORQUE ESE ES PRECISAMENTE EL TRABAJO DE LA CC MISMA! Pero ahora, positivamente amparada por el Artículo 252 de la Constitución, aunque el mismo de ninguna manera le otorga un papel supervisor o independiente equivalente, resulta que la PGN se atribuye el papel de la CC misma, se vuelve incluso guardián no solo de los intereses del Estado sino que también de la jurisdicción y buena conducta legal de la CC. En base a esta extra-limitación jurídica, en esencia anímica al orden constitucional vigente, la PGN dice que el comportamiento de la CC «no está exento de responsabilidad penal» sobre todo cuando el mismo demuestra que «existe antinomia con la Constitución.» Claramente, estamos ante un autoritarismo restaurador, estamos ante razones de Estado, que pone en cuestión no solo la naturaleza y funciones de la CC, sino que todo el sistema de derechos vigente incluyendo los políticos y sociales al buscar también legislar una «ley contra el terrorismo» y mantener como política de Estado, y como concesión al ala neoliberal de las élites, los privilegios empresariales incluyendo salarios mínimos moralmente inaceptables. Es un autoritarismo que busca restaurar en el derecho mismo un orden de privilegios fácticos, tanto oligarquicos como empresariales, en todo caso anti-democráticos e incluso autoritarios, en la forma de un nuevo absolutismo constitucional y social. En este sentido, el golpe de la restauración total busca darle encarnación al fantasma del autoritarismo y finalmente romper con el consenso dominante extremo centrista que se había formado alrededor de la CC, la Cicig, la PDH, etc., y sus esfuerzos por normalizar la crisis de hegemonía, con ciertas concesiones a la ciudadanía, dentro del marco constitucional vigente desde 1985.

El comunicado de la PGN deja claro que la pugna entre el Estado y la CC tiene un carácter normativo, ideológico y político más profundo. Se trata, en efecto, de una pugna que ha puesto al desnudo la profundidad del desmoronamiento y desintegración interna de los lazos institucionales y hegemónicos del Estado ampliado mismo. Esta desintegración interna del Estado ampliado es la expresión intra-estatal de una guerra de posiciones entre las élites, guerra de posiciones en torno a principios normativos y constitucionales fundamentales que, leídos por separado, sirven para sustentar las posiciones más arbitrarias y caprichosas de distintas fracciones del poder de acuerdo a como lo requiera la coyuntura en la guerra de posiciones. Y en esta lucha sobre principios normativos y constitucionales y su aplicación correcta por parte de instituciones claves creadas en 1985 como la CC, la PGN se declara no solo como mejor conocedora y protectora que la CC del orden constitucional realmente válido, el de la constitución real, el del pacto entre las élites que sostiene al Estado ampliado, sino que da expresión clara a los fines políticos de la restauración total de Jimmy Morales. No importa que el mandato de la PGN sea solamente, como abogada del Estado, el de “velar por los intereses del Estado” y de ninguna manera el de salvaguardar o tutelar el orden constitucional como un todo. El realismo legal al que apela el Procurador General es, sin que el mismo parezca de ese modo, un realismo de letra muerta y dogmática, típico de lecturas rígidas y simplistas de las constituciones, típico de culturas jurídicas chapuceras, que esconde un conservadurismo protector de impunidad y poderes constituidos escudado detrás del argumento de que nadie puede «sobre-interpretar» la Constitución, incluyendo a la CC, sino que solo deben sujetarse a su «aplicación» estricta, conforme a lo que demande el momento, como si el orden jurídico y constitucional no tuviera otro significado más que el que le atribuye el gobierno de turno.

La cultura jurídica conservadora y realista que está detrás del comunicado de la PGN se manifiesta de varios modos. La práctica de los grupos de poder y sus esbirros legales es siempre erosionar cualquier fuente de autonomía, sobre todo de autonomía constitucional o legislativa, el «activismo judicial», y desafiar cualquier forma de práctica que desarrolle esa autonomía aun cuando dicho desafío riña con el derecho vigente creado en 1985 precisamente para minimar formas de poder estatal (incluso empresarial) absoluto. Las élites políticas y las clases dominantes buscan constantemente burlar el derecho por medio del derecho mismo haciendo uso casi infinito de recursos espurios y cuestionamientos legales sin fundamento alguno. Es como si para cada élite que se turna en el poder el reloj constitucional empezara cuando toman el poder y toda decisión anterior de la CC dejara de tener validez para el mismo. En la cultura jurídica de Guatemala, sobre todo para las élites dominantes cuya memoria jurídica se genera a conveniencia, la validez solo puede significar apego formal a la letra muerta del texto constitucional vigente y reconocimiento estricto a la constitución real del poder. El formalismo del primero elimina los precedentes, la historia, siempre dependiendo solamente de lo que requiera la situación del momento, la correlación de fuerzas o los poderes fácticos detrás de las disputas constitucionales. El realismo del segundo cimenta los principios que reconocen como pre-existentes e independientes de la política misma. Por eso es que los precedentes históricos como el Serranazo y la jusrisprudencia acumulada en las resoluciones de la CC no cuentan para nada. En esta cultura el apego dogmático al momento, al hecho positivo, al poder constituido de antemano, dicta el contenido de lo que habrá de entenderse como la verdadera constitución válida para Guatemala. Aquí, en verdad, el poder crea al derecho a su propia conveniencia.

Ante los ataques del gobierno restaurador contra la Cicig, la respuesta oficial de la administración ultra derechista de Donal Trump, por medio del Departamento de Estado, no ha hecho más que envalentonar al Gobierno de Morales. La posición oficial del Departamento de Estado ha sido la de ofrecer apoyo a la Cicig pero solo «hasta el fin de su mandato» que es en 2019 y solo sobre la base de una Cicig «reformada», un incremento en su rendición de cuentas y un incremento en el nivel de transparencia, sobre todo del origen de su financiamiento y el uso del mismo. El Departamento de Estado también ha apoyado la demanda de Morales de que se haga desde ya la transferencia de capacidades de la Cicig a las instituciones correspondientes del Estado guatemalteco en clara preparación para la no renovación de su mandato. Todo esto ha debilitado a la Cicig y ha confirmado apoyo a Morales.

Dentro de Guatemala, la transición a la democracia restringida y tutelada de 1985 y al constitucionalismo neoliberal ha sido manifiestamente insuficiente para crear una cultura liberal democrática y estimular un aprendizaje normativo que vea en el texto constitucional una «posición original» razonable (en el sentido de Rawls) pero no suficiente y que, por ello, deba ser sustancialmente complementada con un paradigma de derechos universales ampliamente aceptables y cuya aplicabilidad deba partir de un principio democrático de alcance universal (en el sentido de Habermas). Todo lo contrario, después de tanto año de «consolidación democrática» con enorme apoyo de la cooperación internacional (aunque los modelos de dicha cooperación que oscilan entre la «promoción democrática» con libre comercio y seguridad de Estados Unidos a la promoción del «desarrollo» con inclusión social de Europa, sean contradictorios), las élites del bloque en el poder siguen viendo, incluso en el muy limitado constitucionalismo neoliberal que estas élites mismas inauguraron en 1985 y, particularmente, en una CC comprometida con la normalización de la hegemonía (lo que requiere la construcción de consenso dominante desde abajo por medio del reconocimiento de algunos espacios democráticos), el peligro de la «tiranía de las mayorías» populares y los repuntes de «conflictividad social», la «ingobernabilidad democrática» y la temida «intervención» de las elecciones por «agentes externos», y/o una peligrosa y creciente amenaza para los privilegios derivados de la propiedad privada y la inversión de capital nacional e internacional. Después de tanto año de consolidar la democracia mínima vemos que hoy, para la restauración total, hasta esa forma de democracia tutelada representa un exceso democrático y, sobre la misma, se cierne de nuevo el retorno del principio oligárquico de seguridad nacional vinculado tanto a la crisis del sistema político-económico que se volvió evidente en 2015 como al avance de aspectos descontrolados de la globalización como es el caso de la revolución informática y las «redes de espernaza» y  nuevas formas de activismo social que utilizan los espacios virtuales que surgen de la misma.

La situación arriba describa se ve empeorada, dentro del sistema constitucional de Guatemala, porque los textos constitucionales mismos son, en efecto, muchas veces ambiguos y ello por su propio diseño constitucional. El Artículo 252 de la Constitución de 1985 es uno de esos textos constitucionales que dejan la puerta abierta de par en par para inyectarle, cuando así lo requieran las élites políticas y económicas, inestabilidad, incertidumbre e incluso contradicción al orden constitucional del Estado ampliado. Parte de este diseño es, precisamente, relativizar el papel de las decisiones de la CC (así como el de la Corte Suprema de Justicia, a la que también quieren descuartar) en nombre de los «intereses del Estado» y con ello consolidar un Estado, si es necesario más allá (más atrás) del Estado ampliado, donde no haya independencia real de los poderes del Estado integral porque dicha independencia puede poner en peligro – si se usa «mal» – los fines esenciales para los cuales fue creado este Estado ampliado mismo (sobre todo fines privados).

De acuerdo al Artículo 252 de la Constitución, entonces, “La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales.” Es a primera vesta obvio que no hay en este texto nada que diga que la PGN tiene a su cargo “vigilar” o tutelar lo dicho o hecho por la CC. Solo la CC tiene la tutela efectiva del orden constitucional. Hasta donde la misma es clara al respecto, la Constitución no le encarga a la PGN velar por el orden constitucional de Guatemala. El texto parece dejar claro que la PGN tiene solamente una función de “asesoría y consultoría” para los órganos del Estado y de ninguna manera posee supremacía constitucional o tutela sobre el cumplimiento de los derechos fundamentales. Sin embargo, la función y responsabilidad que le otorga la Constitución es al mismo tiempo lo suficientemente amplia y ambigua como para que se pueda fundamentar el entrecruce de jurisdicciones y atribuciones con otros poderes del Estado, incluso con la CC aunque la misma no sea cualquier otro poder del Estado, si las circunstancias, los hechos y el poder lo ameritan y si se rompe el consenso legal dominante sobre lo que es o debe ser el Estado ampliado. Con esto, la PGN se plantea, en primera instancia, acabar con la fuerza vinculante de una Corte de Constitucionalidad categorizada como «activista» (porque sus magistrados/as justifican sus acciones no simplemente con apego a la letra formal de la ley y su exclusiva aplicación en casos particulares sino que apelan también a una dimensión de validez sustantiva que viene de la idea de la democracia mínima que indudablemente es parte de la Constitución misma) y ponerle así fin a lo que el gobierno de la restauración conservadora y sus voces amplificadoras en la sociedad política (los partidos del Pacto de Corruptos) y civil (desde el MCN hasta la Fundaterror) han llamado el «gobierno de los jueces», la «dictadura constitucional», la «judicialización» de lo administrativo y político del Estado o la «amenaza comunista» de que comporta el continuo apoyo de la CC al convenio de creación de la Cicig.

La visión que la restauración conservadora tiene de una amenaza constitucional por parte de la CC misma está enraizada, por lo menos en parte, en la noción de que su activismo constitucional está basado en la idea de que la CC pueda ser fuente de derecho y ello implica que no estamos ante la mera igualdad ante la ley que prescribe la doctrina neoliberal, sino que estamos ante la posibilidad de ser iguales hacedores de dicha ley. Si hoy la CC tiene potestad para juzgar la constitucionalidad del acuerdo de creación de la Cicig, mañana puede ejercer dicha potestad para juzgar la constitucionadad de otros acuerdos, incluyendo los de libre comercio, inversión, cooperación, etc. Y esto, obviamente, pone potencialment en peligro todo el derecho privado que rodea al derecho de la propiedad. Por ello es que hay que ponerle riendas cortas al llamado «activismo» (racionalista) de la CC. De esto también se sigue el intento de la restauración conservadora por eliminar los componentes sociales (del «bien común») que todavía se encuentran en la Constitucion neoliberal de 1985 y, en ello, cuentan con el apoyo de la élite más neoliberal del bloque en el poder. De ahí la amarga hostilidad que ha suscitado la CC en las élites cacifistas cada vez que – aunque no hayan sido muchas veces – detienen un megaproyecto a efecto de que se lleve a cabo una consulta comunitaria de buena fe. Aunque esto tiene más que ver con la construcción de consenso hegemónico que con un compromiso con alguna noción de justicia social o distributiva, las élites dominantes no parecen entender esto que, a largo plazo, funciona a su favor. De aquí, también, el intento de crear la impresión de que la continua presencia de la Cicig en Guatemala equivale a aceptar «elecciones intervenidas» para 2019 y, por ello, los constantes intentos de anular las reformas electorales de 2016 y mantener con ello el modelo electoral sin cambios profundos o estructurales como parte de un esfuerzo preservar los privilegios de la corrupción (la meta del Pacto de Corruptos) y al mismo tiempo «colocar el «orden espontáneo» del mercado a resguardo de las urnas» (la meta del cacifismo) (Pisarello, Un largo Termidor, p. 171). La amenaza combinada de la CC y la Cicig, para las élites dominantes, equivale a favorecer una noción de democracia excesiva, y su constante e irritante demanda de rendición de cuentas, que pone en peligro el pacto implícito del Estado ampliado – su verdadera constitución fáctica y válida – así como el funcionamieto del mercado y los derechos privados (incluyendo el derecho a financiar la política y controlar la selección de margistrados) explícita o implícitamente garantizados por la Constitución vigente.

¿Quién, sin embargo, está encargado de velar realmente por el orden constitucional del país, tutelar el cumplimiento de los derechos fundamentales, y no solo velar por los intereses estrictos del Estado? El Artículo 268 dice que ello le corresponde a la CC: “La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.” Para el comentario presente lo que importa resaltar es que la Constitución parece indicar claramente que la CC actúa y debe actuar “con independencia de los demás organismos del Estado”. Dice también que debe velar por la «defensa del orden constitucional». De ser realmente así, ello significa, como mínimo, que sus resoluciones, incluso cuando son contrarias a las acciones u omisiones de cualquier órgano del Estado, no están sujetas a la supervisión de un órgano del Estado (como el Congreso, el Ejecutivo o la misma PGN) ni a la persecución legal de los mismos por sus opiniones legales (aunque sí, obviamente, por actos criminales que puedan cometer a título personal). De ser así, también, ello significa que sus propias resoluciones sirven para clarificar el significado de la Constitución neoliberal, sirven para garantizar la seguridad jurídica de todo el orden constitucional y no solo del Estado, sirven para proteger la seguridad y bienestar ciudadano incluso por sobre la seguridad y bienestar del Estado (hasta cierto punto) y tienen la función de ejercer control judicial sobre tode el orden legal del Estado.

Aunque las funciones explícitas de la CC están delineadas en el Artículo 272, literales a-i, las funciones implícitas de lo que significa ser «un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado», ya no digamos lo que significa eso de las funciones que también le otorga «la materia»,  no está deletreado en el texto constitucional sino que queda abierto para que la CC misma (de acuerdo al inciso f) lo desarrolle en su trabajo. No es que el texto le otorgue a la CC como corte colegiada un status jurídico por encima de la ley como alegan sus detractores más conservadores y muchas veces inclusos sus amigos más neoliberales. Pero sí le otorga la autonomía jurídica y política que requiere para desarrollar esa ley, los precedentes, «la materia» y hacer un trabajo normativo que tenga legitimidad de hecho y derecho y que sea vinculante en relación a todo el orden constitucional. Y eso incluye al Estado. Sin embargo, los vacíos y ambigüedades del texto constitucional dejan el espacio abierto para que instituciones como la PGN puedan decir, como se lo ordena la presidencia, que la CC no está velando por el orden constitucional de Guatemala, sino que está emitiendo resoluciones violatorias de la Constitución. Con esto la PGN se ha atribuido el derecho no solo de velar y consultar por y con los órganos del Estado (su atribución doctrinal), como el ejecutivo o el congreso, sino que se ha atribuido el papel que le corresponde a la CC (su arrogancia rigorista y su papel ambiguo), es decir, velar por el orden constitucional mismo “en nombre de los intereses del Estado”. Y puede hacerlo, repito, porque el texto está diseñado, precisamente, para que puedan darse estos traslapes formales, esas incoherencias rigoristas y esas contradicciones normativas. Estamos hablando, pues, de un modelo constitucional profundamente defectuoso y contradictorio.

El ataque de la PGN contra la CC es, como se indicó al principio, parte de una pugna más profunda que tiene que ver con toda la arquitectura del poder y la ingeniería del Estado ampliado en Guatemala.

Se equivocan gravemente quienes creen que la CC en Guatemala ha jugado un papel de verdadera defensora independiente de un «Estado de derecho», forma de Estado que realmente no tiene ninguna existencia real afuera de los ideologemas del consenso dominante (ver https://marcofonseca.net/2018/02/28/articulan-el-frente-del-consenso-dominante/). Ninguna institución del Estado, desde la CC hasta e MP o la PNC, han jugado un papel neutral o realmente «independiente» dentro de la ingeniería del Estado ampliado. La CC, en particular, ha jugado un papel normalizador del Estado neoliberal y ha estado, hasta el presente, balanceándose cuidadosamente entre la normalización y la restauración como lo requieran, hasta cierto punto, las facciones dominantes del bloque en el poder (ver https://marcofonseca.net/2015/12/23/la-cc-esta-capturada/). No ha sido una CC comprometida en garantizar los derechos humanos de la gente más vulnerable. Hasta el presente la CC ha jugado ese papel que también ha sido ambivalentemente respetado por los grupos del bloque en el poder aunque no sin reservas, protestas y contantes amparos en su contra. Pero, que no quepa duda, que a pesar de su carácter cooptado y neoliberal y a pesar de las ambiguedades normativas dentro de las cuales tiene que operar, la CC es una pieza clave del Estado ampliado y, de lograrse el intento de quitarle la fuerza vinculante a sus decisiones así como remover y enjuiciar a los jueces menos simpatizantes del ala conservadora de la restauración, estamos ante un retroceso histórico de proporciones abiertamente dictatoriales, si es que no incluso potencialmente fascistas, con el objetivo de «institucionalizar fórmulas que materializan la concentración y exceso de poderes en el ejecutivo» (Fuente: https://www.corteconstitucional.gob.ec/images/stories/pdfs/43.pdf).

Pero dentro de la CC misma hemos vista desarrollarse la pugna creciente entre magistrados/as que representan una orientación u otra de las fracciones dominantes del bloque en el poder. El último ejemplo de esto es el comportamiento de la magistrada presidenta de la CC, Dina Ochoa, representante pura del ala conservadora de la restauración total de Jimmy Morales y el ala más conservadora en el poder, quien emitió un voto disidente por visas de Cicig y se tomó tanto tiempo como le fue posible para emitir su razonamiento con el objetivo de retrasar aún más lo que había ordenado la CC: que se renovaran las visas de 10 investigadores/as de la Cicig. Por otro lado, la PGN busca ahora la destitución de la magistrada Gloria Patricia Porras Escobar, junto a otros dos magistrados, a pesar de que ella tiene un record decoroso de apoyo al neoliberalismo cacifista del país. Estas pugnas dentro de la CC son, pues, expresión no solo de las pugnas entre las élites dominantes sino que también del papel que la CC ha jugado en normalizar una ficción que no existe en Guatemala pero que es hegemónicamente importante, un objeto de deseo político y de identidad ideológica, sobre todo para el extremo centrismo y la sociedad civil buena y permitida, a efecto de canalizar el descontento ciudadano y permitir la disensión, dando espacios para amparos, entejuicios, etc., que de otro modo, entre 2015 y el presente, hubiera reventado en una explosión social con potencial rupturista (ver https://marcofonseca.net/2018/08/25/que-es-el-consenso-dominante-como-la-idea-de-la-refundacion-nos-sirve-para-criticarlo/). El papel central de la CC ha sido, pues, un papel normalizador del Estado ampliado en el contexto de una restauración conservadora y neoliberal que se plantea solucionar una crisis de hegemonía seria. Pero para una restauración total la CC, la Cicig y otras instituciones del Estado ampliado que surgieron de 1985 (como la Procuraduría de los Derechos Humanos) se ha convertido en un obstáculo que debe ser sometido a disciplina o, de fallar eso, incluso removido por medio de un golpe de Estado. Parece que para la restauración total el único orden jurídico aceptable es el orden de seguridad nacional resguardado por la soberanía nacional.

La pugna entre las instituciones del Estado ampliado está ahora resultando en la desintegración y el desmantelamiento del Estado mismo. Un ejemplo de ello es la pugna entre el Ministerio de Gobiernación y la Policía Nacional Civil misma. El Ministro de Gobernación Enrique Degenhart, ha acusado a la Cicig de haber vigilado ilegalmente su propia residencia y ha venido retirando apoyo policiaco a la Cicig durante todo el año de 2018. Para ese efecto, y también para debilitar sustancialmente las capacidades y la voluntad investigaroda de esta institución, Degenhart ha llevado a cabo cuatro cambios drásticos e injustificados en los altos mandos de la PNC durante todo el trasncurso de 2018, culminando con la destitución del Subdirector de Investigación Criminal a mediados de diciembre de 2018. En este como en otros casos se trata de instituciones estatales cuya institucionalidad ya era precaria en principio y cuyo comportamiento ha sido, desde el principio, ambiguo si es que no de apoyo abierto a la normalización. Pero en cuanto empezaron a demostrar un cierto grado de comportamiento autónomo, tomando en serio el principio de que nadie está por encima de la ley, ni el Estado mismo, la guerra de posiciones dentro del Estado se intensificó y ha resultado en su propio desmoronamiento.

La desintegración del Estado ampliado, incluso la brecha que se ha abierto entre ciertas organizaciones de la sociedad civil buena y la clase política, no se había dado hasta el presente, en esta forma específica, por las siguientes razones: 1) desde 1985 hasta 2015 el Estado ampliado no había quedado desnudo (ver https://marcofonseca.net/2018/04/17/el-emperador-se-quedo-sin-ropa/), 2) no había habido una crisis de hegemonía y la necesidad de iniciar un proceso restaurador (ver https://marcofonseca.net/2018/07/05/hegemonia-ruptura-y-refundacion-crisis-del-estado-ampliado/), 3) no había habido tanta oposición ciudadana y sobre todo legal al proceso restaurador (ver https://marcofonseca.net/2017/09/30/cuatro-actos-de-infamia-que-no-tienen-perdon/), 4) no había habido tanta resolución de la CC poniéndole un alto relativo al ataque del gobierno restaurador contra la Cicig (ver https://marcofonseca.net/2018/02/19/estamos-llegando-a-un-punto-decisivo-de-la-guerra-de-posiciones-2/), y 5) no había habido necesidad de transformar la restauración total en un moralazo abierto (ver https://marcofonseca.net/2018/11/13/el-peligro-de-la-restauracion-total/ y también https://marcofonseca.net/2018/09/22/golpe-de-estado/). Pero ahora que se han dado todas estas condiciones, y otras, los reptiles de la restauración total sacan al máximo sus garras. Por esto es que invocar hoy este papel de la PGN para intentar perseguir penalmente a los/as magistrados de la CC lleva la guerra de posiciones a otro nivel mucho más peligroso incluso más allá de una restauración total.

En efecto, con el ataque a la CC que ha iniciado la PGN, la restauración total pasa de un desacato abierto ante las resoluciones de la CC a un auto-golpe abierto, un Moralazo que pone en suspenso el orden constitucional del Estado ampliado inaugurado en 1985 y pone en peligro la democracia, ya restringida, que ha tomado décadas para consolidarse. Sabemos que Jorge Luis Donado Vivar, el jefe de la PGN, cuyo «doctorado» es parte de un programa académico de cartón (ofrecido en la USAC!) del que también han egresado otros/as ilustres corruptos/as como el Presidente Morales mismo y también su Ministra de Relaciones Exteriores Sandra Jovel. Tampoco es es ajeno a las pugnas entre las instituciones del Estado pues ha sido cercano colaborador de militares oscuros (miembros de la llamada «Juntita Militar») que han estado en los pasillos oscuros del poder desde el fallido, corrupto y cooptado gobierno de Otto Pérez Molina hasta el presente gobierno restaurador de Morales. Y tampoco ha escapado a la persecución penal y a los vínculos con el narcotráfico habiendose postulado para Fiscal General en 2014 con apoyo de familias vinculadas al narcotráfico y, también, habiendo obstaculizado el trabajo de CICIG de varias formas. Como lo reporta CMI, “fue señalado por CICIG en 2007 de obstaculizar pesquisas en caso Parlacen desde Fiscalía de Crimen Organizado y en muerte de Victor Rivera («Riveritas»).”

Sin embargo, después de emitir su comunicado anunciando posible persecusión legal contra magistrados/as de la CC, el Procurador General Donado Vivar, reveló lo que está detrás de sus acciones legales espurias: “de alguna forma la CC ha emitido resoluciones que violentan los mismos preceptos constitucionales…nosotros estimamos que se han cometido delitos como prevaricato, violación a la Constitución, resoluciones violatorias a la Constitución, abuso de autoridad”. ¿De alguna forma? Es claro que no sabe de lo que habla, no sabe exactamente de qué forma la CC ha violado la Constitución, sino que solo «estima» que lo ha hecho. Esto es suficiente para sustentar un golpe al orden constitucional mismo. Lo que esto revela, por tanto, es lo que realmente está ocurriendo. Se trata de un Moralazo basado en rigorismo legal espurio que va mucho más allá de ambiciones pesonales o pugnas personales para acabar o mantener la impunidad. Estamos ante un proceso de desintegración de las instituciones y órganos del Estado ampliado, un auto-golpe abierto, un Moralazo que, como se dijo arriba, pone en suspenso el orden constitucional del Estado ampliado inaugurado en 1985. De ese modo, todo acuerdo internacional que hay firmado el Estado también está sujeto a la suspensión o a la interpretación arbitraria del Estado de acuerdo a sus intereses.

A diferencia de la forma relámpago que tuvo el Serranazo en 1993, el Moralazo ha sido un golpe de Estado en cámara lenta, escena por escena, crimen por crimen, infamia por infamia, giro de tuerca por giro de tuerca. Pero en su último acto, en su ataque directo a la CC a fines de 2018, ha tomado un giro dramáticamente peligroso. El hecho de que se haya desatado una crisis de hegemonía en 2015, seguida de una guerra de posiciones definida por una sucesión de infamias, no quiere decir que se haya desatado también una crisis constitucional. Todo lo contrario, de la continua vigencia de la Constitución neoliberal después de 2015 y de un renovado mandato de la Cicig surgió, en parte, el activismo ciudadano y el consenso dominante normalizador y transformista que buscaba una solución centrista a la crisis del Estado ampliado. Pero en Guatemala, siendo un país donde donde aún no ha echado raíces la cultura política democrática, la crisis de hegemonía y la guerra de posiciones que se abrió en 2015, con las revelaciones de la Cicig que dejaron desnudo al Estado, han desatado tendencias rupturistas tanto de abajo como de arriba. Las de abajo buscando una Refundación y las de arriba buscando, inicialmente, una restauración conservadora que se fue convirtiendo, en rechazo a la presión creciente de la CC, la Cicig y la sociedad civil, en una restauración total. Y ahora que la restauración total ha buscado suspender la autonomía de la CC, el proceso de restauración total ha desatado una crisis constitucional mucho más peligrosa. La razón de ello es que, restringir o suprimir la autonomía de la CC, al igual que buscar suspender derechos constitucionales fundamentales como el derecho a la libre expresión del pensamiento o a el derecho a la libre manifestación u asamblea (como buscan hacerlo por medio de la “ley contra el terrorismo”), implica esencialmente la suspensión parcial, si es que no total, de la democracia tutelada y la Constitución que le dio origen. Cuando las instituciones políticas básicas y las libertades ciudadanas que fueron creadas por la Constitución de 1985, aunque tuteladas y limitadas de antemano, ya no pueden operar eficazmente o ya no pueden tomar las medidas necesarias para conservarse o justificarse, estamos ante un caso claro de golpe de Estado. En verdad que estamos ante un proceso, primero lento pero hoy más dramático, de transvaluación total de la justicia en donde el crimen se vuelve virtud y la virtud se vuelve en algo criminal. En verdad que estamos ante un auto-golpe de Estado. En verdad que estamos ante un Estado de injusticia. En verdad que se trata de una restauración total en proceso de golpe de Estado.

 

Vamos Guatemala hacia la #RefundaciónYa desde abajo, democrática y rupturista

Marco Fonseca es Doctor en Filosofía Política y Estudios Latinoamericanos por parte de la York University. Actualmente es instructor en el Departamento de Estudios Internacionales de Glendon College, York University. Su libro más reciente se titula «Gramsci’s Critique of Civil Society. Towards a New Concept of Hegemony» (https://goo.gl/Oeh4dG).

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