El 6 de abril de 2019 se dio a conocer por medios de prensa cuál era la posición de Consuelo Porras sobre la participación de Zury Ríos Sosa en la contienda electoral del 28 de junio de 2019:
“Bajo la administración de Porras, el MP considera que no hay prohibición constitucional para que Zury Ríos Sosa participe como candidata presidencial por el partido Valor, según lo expuso Luis Gordillo Bosque, representante de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, durante la vista pública que se realizó en la Corte de Constitucionalidad antes de que resuelva la apelación del Tribunal Supremo Electoral contra el amparo definitivo que ordena la inscripción.” (PL – https://wp.me/pahLsT-aXrN).
A pesar de eso, el 13 de mayo trascendió que “La Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que en un plazo de 24 horas deje sin efecto la inscripción de Zury Ríos y Roberto Molina Barreto como candidatos a la presidencia y vicepresidencia del partido Valor.” (eP – https://elperiodico.com.gt/nacion/2019/05/13/cc-ordena-al-tse-dejar-sin-efecto-la-inscripcion-de-zury-rios/).
¿Por qué decidió la CC mantener la prohibición contra Zury Ríos Sosa? Creo que el Art. 186 es claro:
Primero, el inciso a deja fuera a “los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional” y también a “quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno.”
Segundo, el inciso c deja afuera a los/as familiares y de modo permanente, no solo “cuando se haga la elección para dicho cargo” o cuando el caudillo esté ejerciendo el poder. Es una prohibición permanente: “Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo.”
Finalmente, la parte clave es: “los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo”, es decir, parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de “los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional”. Decir “y los…” significa que aunque ya no estén ejerciendo el poder, la prohibición sigue vigente pues, como lo dice la resolución de la CC, el inciso a es atemporal.
¿Cómo respondió Ríos Sosa ante la decisión de la CC? En declaraciones a la prensa ella dijo:
“Yo estoy en ley. Tengo finiquito, no tengo orden de captura, tanto como yo como mi compañero a la vicepresidencia, -Roberto Molina Barreto- no tengo ningún problema de legalidad ni proceso penal pendiente” (ver https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/yo-veo-una-cc-politizada-asi-cuestiono-zury-rios-la-anulacion-de-su-candidatura/). En un tuit puesto en su cuenta de Twitter el 14 de mayo, Ríos Sosa se refirió mal a un refrán y escribió:
“Como bien dicen, “the sins of the father are not the sins of the son”. Eso lo tenemos claro.”
Según el texto original de donde viene la expresión que mal cita Ríos Sosa, Exodo 20:5 (lo mismo en Números 14:18; Deuteromio 5:9), la expresión correcta es: “For I the LORD your God am a jealous God, visiting the iniquity of the fathers upon the sons to the third and fourth generation“, es decir, “castigo la iniquidad de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación.” En este sentido, estrictamente hablando, Ríos Sosa es apenas la segunda generación de una familia que ha exhibido niveles grotescos de iniquidad e injusticia. De acuerdo al refrán correctamente citado, entonces, los pecados del padre golpista van a tener consecuencias para la muy orgullosa hija de modo permanente e inapelable.
Sin embargo, muy convenientemente, Ríos Sosa siempre se olvida de un detallito personal, histórico y crucial para entender la Constitución del 85 y por ello es que habla del General Ríos Montt en tercera persona: Ríos Sosa es hija de un jefe de golpe de Estado (aunque lo hayan nombrado para ello los jóvenes oficiales del ejército en ese momento). Y una tarea clave de los/as constitucionalistas del 85 fue impedir que dichos monstruos viciosos o sus parentelas regresaran al poder aunque fuera por medio indirecto, por medio de sus familiares disfrazados/as de ovejas inocentes con “derechos humanos”. Para eso existe el 186 y no es que tenga “dedicatoria” para Ríos Montt sino que tiene dedicatoria para todo golpista, militar o no (como Serrano Elías) que quieran sabotear el orden constitucional a favor de su propio y evidente destino manifiesto.
El 186 no dice que la gente guatemalteca no tenga derecho a eligir o ser electa. La decisión de la CC no dice que los/as seguidores mal informados/as de Ríos Sosa no puedan ejercer su derecho a votar. Lo que dice es que ser pariente de un golpista sí implica perder ese derecho y también dice que porque un partido determinado diga que hija de dictador puede ser candidata, no es que así sea o que puedan votar por ella. Zury Ríos Sosa no es cualquier ciudadana de Guatemala, aunque pretenda serlo y, de ese modo, pretenda que a ella se le deben reconocer los “derechos humanos” igual que a todo mundo. Le guste o no (y siempre ha dicho que le gusta, que está orgullosa de ello, que no tiene nada de que lamentarse o disculparse ante la sociedad guatemalteca), Ríos Sosa es hija de un monstruo, un genocida, un golpista que presidió por sobre uno de los peores capítulos de terror estatal que jamás ha vivido Guatemala. Si Ríos Sosa le quiere reclamar a alguien, entonces que se consiga un espiritista para que conjure el alma de su padre – si es que le permiten salir de los círculos más profundos del infierno – y que le diga a él que por su culpa ella no puede ser electa y le niegan sus “derechos humanos”. Para el resto de la ciudadanía que no está emparentada con golpistas, no hay problema.
No es pues que los/as magistrados de la CC la tengan contra ella personalmente (aunque, a decir verdad, es una verdadera pildorita pa tragar). Cierto que, como su padre, ella comparte ese complejo ideológico que la hace creer que ella está destinada, por voluntad divina, a conducir las riendas del Estado por el sendero de la pena de muerte contra todo aquél que no cumpla la ley. Pero la CC tiene que darle vigencia práctica al 186 porque, de lo contrario, se cae todo el edificio constitucional erigido en 1985 precisamente para proteger intereses dominantes mucho mayores y más poderosos que los intereses de Ríos Sosa y las huestes que ella representa. En ese sentido, la CC tiene como fin la protección de los intereses del Estado ampliado y no solamente lo intereses de una representante de los sectores más conservadores y oscurantistas de Guatemala.
Recordemos, finalmente, que cuando se trata de acudir a instancias internacionales porque se han agotado las nacionales y ya nada se puede hacer, Ríos Sosa ha sido una de las más vocíferas críticas de la CICIG o de la misma CIDH! Ella ha estado entre las voces más recias que han rechazado la “injerencia extranjera” en el sector justicia y en el proceso electoral. Pero ahora que son sus intereses personales los que están en juego, dice que quiere acudir a la CIDH para que la legitimen y para que invaliden la decisión de la CC! Sin embargo, cuando denunciaron a Guatemala ante la CIDH por el caso de Ríos Montt, ¿qué fue lo que dijo Ríos Sosa cuando la CC anuló por mayoría la sentencia condenatoria de 80 años de prisión impuesta por el Tribunal Primero A de Mayor Riesgo contra el monstruo de su padre, por genocidio y delitos de lesa humanidad? Ella dijo que la ley se había cumplido.
La salida de Ríos Sosa del tablero electoral no deja sin aces a la extrema derecha, sus partidos de cartón o a la fracción conservadora del Bloque en el Poder. Pero sí implica una depuración y un reacomodo de las fuerzas conservadoras que, poco a poco, se van aglutinando en torno a una o dos opciones preferenciales y con más chances de competir exitosamente con el extremo centrismo.
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Marco Fonseca es Doctor en Filosofía Política y Estudios Latinoamericanos por parte de la York University. Actualmente es instructor en el Departamento de Estudios Internacionales de Glendon College, York University. Su libro más reciente se titula «Gramsci’s Critique of Civil Society. Towards a New Concept of Hegemony» (https://goo.gl/Oeh4dG).
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