El golpe legislativo: Una aproximación conceptual

Cuando se emplea un juicio político destituyente como un mecanismo constitucional para resolver crisis de Estado (que pueden ser presidenciales, judiciales o legislativas) estamos ante la posibilidad ya sea de un proceso legítimo para solucionar problemas de Estdo o un golpe de Estado. ¿Pero qué tipo de golpe?

En Latinoamérica una crisis de Estado, ya sea porque la presidencia buscan implementar políticas que riñen con los intereses de los grupos de poder o porque ha entrado en una crisis de autoridad/legitimidad, muchas veces llevaba a la intervención de las fuerzas armadas, sobre todo para resolver problemas asociados con el poder ejecutivo o para afianzar un régimen ejecutivo de tipo presidencialista o autoritario. El contexto internacional de la globalización y los procesos llamados de “democratización”, sin embargo, han elevado los costos políticos y económicos de los golpes de Estado militar y, con ello, ha obligado a las elites nacionales a apoyar soluciones diferentes cuando sus intereses se ven amenazados desde el Estado.

Cuando las disputas o pugnas internas al Estado, que expresan pugnas dentro de los grupos de poder que lo controlan, hacen uso de otros mecanismos legales o ilegales para neutralizar acciones del Estado que pongan en peligro sus intereses, esto puede desencadenar distintas y perversas modalidades de golpe que es preciso identificar con cuidado.

Las pugnas en torno a la interpretación de la Constitución no son simples conflictos hermenéuticos entre expertos/as, sino que expresan relaciones de poder que manifiestan por medios ideológicos/discursivos e institucionales. Mientras que las posiciones golpistas son casi siempre tendenciosas y arbitrarias en su interpretación del texto constitucional, las posiciones legítimas tienden a ser sistemáticas y contextuales.  Hay precedente por parte de la CC misma de qué hacer cuando surge un conflicto de interpretaciones entre el poder legislativo y la CC:

al emprender la tarea de interpretar la Constitución se hace necesario que el intérprete tome en cuenta, como principio básico que informa su labor, que el orden fundamental que la norma suprema establece deriva del conjunto de sus disposiciones las que habrán de ser entendidas en su contexto, como unidad armónica, atendiendo siempre a la interrelación existente entre ellas.” (Sentencia No 1994-2009, Corte de Constitucionalidad, 8 de febrero de 2011).

Cuando el poder legislativo se propone destituir representantes de otros poderes autónomos del Estado, como los/as magistrados/as de la Corte de Constitucionalidad, haciendo uso de alegatos, evidencia o procesos que no encajan con el ordenamiento constitucional vigente y como un todo o que no cuentan con apoyo sistemático, contextual o normativo, estamos ante lo que puede justificadamente llamarse un golpe legislativo.

Algo notable de un golpe legislativo es que no se origina con las fuerzas armadas ni tampoco busca el enjuiciamiento del presidente, el desafuero de legisladores/as o la suspensión de la Constitución o de las garantías constitucionales. Lo que busca es, esencialmente, el juicio político de representantes específicos de la Corte de Constitucionalidad a efecto de amedrentarlos o destituirlos/as con el objeto de traer bajo control disciplinado, dentro de la agenda política de la restauración total, el comportamiento independiente e impredecible de un poder autónomo que, por principio, precedente o presión (interna o externa, ciudadana o política, etc.), busca la defensa de un orden político y jurídico mínimamente constitucional.

Nota: Para una discusión más amplia sobre los golpes legislativos en Latinoamérica, ver el trabajo de Aníbal Pérez Liñan “¿JUICIO POLÍTICO O GOLPE LEGISLATIVO? Sobre las crisis constitucionales en los años noventa“, America Latina Hoy 26, diciembre 1999.


 

Marco Fonseca es Doctor en Filosofía Política y Estudios Latinoamericanos por parte de la York University. Actualmente es instructor en el Departamento de Estudios Internacionales de Glendon College, York University. Su libro más reciente se titula «Gramsci’s Critique of Civil Society. Towards a New Concept of Hegemony».

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Imagen: Prensa Libre

Fachada de la Corte de Constitucionalidad ubicada en la 11 avenida y 9 calle de la zona 1. Foto: Edwin Bercián/Prensa Libre

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