El martes 15 de octubre de 2020 se llevó a cabo una conferencia de prensa desde Quiché por parte de líderes indígenas ancestrales Mayas, Garífunas y Xinkas en la que declararon que “el Estado nunca se ha interesado en las necesidades básicas de los pueblos indígenas”. Durante la conferencia convocaron a todos los colectivos urbanos progresistas, organizaciones de sociedad civil y demás pueblos y movimientos sociaeles para hacer la construcción colectiva del Estado Plurinacional:
“Avanzamos al establecimiento del Consejo de transición Plurinacional integrada por los representantes de los pueblos Mayas, Xinca, Garífunas y mestizos empobrecidos pues es el único camino que nos lleva a hacer una patria libre y democrática” detalló una de las líderes comunitarias.”
https://elperiodico.com.gt/nacionales/2020/12/15/pueblos-originarios-convocan-a-asamblea-constituyente-plurinacional/
Concuerdo con la posición de los pueblos originarios y la apoyo.
Ahora el desafío es lo siguiente: Reunir las firmas necesarias y demandar la convocatoria para una APC. Ante esto el Congreso no tiene otra opción más que seguir los pasos estipulados en la Constitución.
Actualmente el Artículo 277 inciso d le da al “pueblo” la iniciativa para proponer reformas a la Constitución “mediante petición dirigida al Congreso de la República” con “no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registros de Ciudadanos.”
Como ha quedado crecientemente claro en las plazas de Guatemala, a partir del #21N, lo que los pueblos originarios, movimientos sociales, colectivos urbanos progresistas y sus aliados/as en otros sectores sociales hoy demandan, de modo más articulado y convincente, es una Refundación.
La Refundación no es algo que solo el poder constituido (el “poder derivado”) mismo puede llevar a cabo. En un comentario reciente en elPeriódico, Mario Fuentes Destarac intenta avanzar un argumento en el que más bien revela sus prejuicios normativos, su positivismo legal, y su intención de querer pasar dicho legalismo positivista como si fuera un principio constitucional de validez universal. No lo es. Aunque Destarac conoce bien la diferencia entre el poder constituyente y el poder constituido (ver este enlace), en esta ocasión está equivocado. El detalle que deja afuera en su comentario, como buen positivista legal que es, es que el origen del poder constituyente no es el poder constituido como lo suponen y pregonan los positivistas legales como Destarac.
Destarac apunta lo siguiente:
La actual Constitución (1985) dispone que corresponde a la ANC reformar las normas relativas a derechos individuales y la que así lo establece, así como que el Congreso debe aprobar la reforma de las demás normas constitucionales, enmienda que, para que cobre vigencia, debe ser ratificada a través de un referendo o consulta popular
https://elperiodico.com.gt/opinion/opiniones-de-hoy/2020/12/14/asamblea-nacional-constituyente/
Pero la demanda ciudadana, la demanda por la Refundación, tampoco concierne solamente a los contenidos en el Capítulo I del Título II a los que se circunscribe el Artículo 278. La demanda ciudadana concierne a toda la Constitución y, de hecho, a todo el Estado. Por ello, una vez convocada y establecida la APC conforme al Art. 277, conforme al poder constituyente de la ciudadanía, aunque puede partir del procedimiento establecido en el Artículo 280, debe quedar claro que el proceso ya no se puede reducir a “toda otra reforma” como lo limita el texto presente, sino que es preciso avanzar a una Refundación completa del texto constitucional.
Por tanto, una vez establecida la nueva APC, su poder constituyente va mucho más allá del Art. 280 y no se limita solamente a “cualquier otra reforma constitucional” no contemplada en el Art. 278 o con exclusión de los derechos individuales, de raíz fundamentalmente neoliberal, que allí se protegen.
En cuanto a derechos la idea de la Refundación va mucho más allá de derechos individuales y se encamina hacia derechos colectivos, comunitarios, derechos de los pueblos originarios e incluso derechos ambientales como ha sido reconocido en las refundaciones de Ecuador y Bolivia. En cuanto a los derechos de los pueblos originarios, la Refundación también abre el espacio para que voces subalternas dentro de la subalternidad misma se puedan expresar y puedan encontrar su propia agencia histórica y así extender el carácter democrático y consensual de las comunidades. Es, pues, ocasión ideal para que los derechos de los pueblos originarios sean ellos mismos democráticamente establecidos y/o extendidos y no solamente impuestos en nombre de la tradición, la adscripción o de los ancestros. Recordemos, por ejemplo, que el patriarcado y la violencia contra las mujeres o los caciquismos comunitarios y sus arbitrariedades no son problemas exclusivos de la patria del criollo o simplemente el resultado de la misma o del conflicto armado interno. Las cosas son más complejas, tanto histórica como estructural y culturalmente, y sobre todo para grupos subalternos dentro de la subalternidad, como es el caso de las mujeres, que pueden resultar fácilmente olvidadas incluso en procesos refundacionales. La Refundación puede constituirse así, también, en una Refundación dentro de la Refundación.
Cuando la ciudadanía auto-convocada en un poder constituyente demanda formalmente una Refundación es constitucionalmente obligatorio que el Congreso de la República apruebe esa demanda. El “imperio de la ley” de hecho depende del poder del pueblo debidamente convertido en poder legal por medio de una constitución legítima y coherente. El poder constituyente de la ciudadanía articulada no depende, pues, de la aprobación del Congreso, mucho menos de un Congreso corrupto y cooptado o del voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados/as corruptos/as. El poder constituyente de la ciudadanía depende solamente de sí mismo.
Una APC, debidamente convocada por la ciudadanía y, por obligación constitucional, avalada por el Congreso existente, tiene entonces el poder delegado de la ciudadanía para refundar el Estado. Ya sabemos que hay quienes en Guatemala nos dicen que esto es imposible, que “no hay condiciones”, que solo se puede reforma el sector justicia o alguna otra área de las políticas del Estado, pero que los derechos fundamentales (individualistas, burgueses, neoliberales) no pueden ser tocados. Yo pienso diferente. Y creo que hoy es el momento de demandar lo que nos dicen que es imposible.
Que todo mundo se levante. Que nadie se quede atrás.
¡Vamos Guatemala a la Refundación ya!

Marco Fonseca es Doctor en Filosofía Política y Estudios Latinoamericanos por parte de la York University. Actualmente es instructor en el Departamento de Estudios Internacionales de Glendon College, York University. Su libro más reciente se titula «Gramsci’s Critique of Civil Society. Towards a New Concept of Hegemony» (https://goo.gl/Oeh4dG).
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