Los trucos de la gran propiedad

Proudhon solía decir que «la propiedad es el robo.»

Truco # 1: constitucionalizar la propiedad privada como un derecho natural, prepolítico (no sujeto a la soberanía popular, programas políticos o políticas de gobierno) y en algunos casos incluso divino

«[No] hay que olvidar que la llamada “transición a la democracia” en Guatemala […] coincidió con el auge de la era neoliberal en el mundo y esos dos factores –un país de mayorías sociales subalternas y pobres y de elites privilegiadas neoliberales– va a marcar de manera dialécticamente profunda la Constitución Política que surgió del proceso. El desafío para los constitucionalistas consistió, así, en otorgar cierta forma de democracia al Pueblo -a las mayorías sociales pobres- al mismo tiempo que proteger los privilegios de las minorías privilegiadas y proveerles, a todos/as, un marco constitucional capaz de permitirle a las mayorías sociales subalternas y los sectores medios, la expresión de descontento y a las minorías dominantes la ex- pansión de sus privilegios. Por ello, después de asegurar los derechos constitucionales a priori y como un todo, como “voluntad de todos/as”, para hacerlas compatibles con lo que la Constitución Política determina como legítimo y universal. En eso precisamente consistió construir un modelo neoliberal de democracia restringida y tutelada. Esto es lo que, en parte, explica el carácter contradictorio de las normas que legalizan los derechos políticos y sociales y que, al mismo tiempo, los niegan o relativizan; así como las normas que legalizan los derechos civiles, sobre todo el derecho de propiedad, de las minorías privilegia- das al mismo tiempo que los absolutizan y los vuelven criterios de jerarquización de todos los derechos y, por tanto, de la legitimidad o buena política en sí misma. La ilustración de esta contradicción no la provee solo el caso clásico de la ley contra el asesinato que es, ella misma, negada por la pena capital. Hoy esa contradicción está perfectamente ilustrada por la norma constitucional de respetar el derecho a la vida o proveer el derecho al trabajo y, al mismo tiempo, negar estas normas con la absolutización del derecho a la propiedad. Aunque esta dialéctica sea interna a todas las normas y sea así de carácter universal, es particularmente notable en el caso de la reproducción de la vida material inherente a la estructura/superestructura básica de la sociedad.» (Hegemonía ruptura y Refundación, p. 27)

Truco # 2: La soberanía popular no es, en cuanto a la propiedad, soberana. La propiedad tiene la última palabra en todo caso

«¿En dónde, entonces, queda la “soberanía popular” de la que nos habla la Constitución Política de 1985 en Guatemala? ¿No es acaso la misma el derecho fundante de todos los demás derechos? ¿Para qué sirven las elecciones si ya todo lo fundamental está pre-determinado y también hegemónicamente asegurado en la forma de una “voluntad general” universal que las elecciones mismas no pueden cambiar, así como en la forma de un consenso dominante que debe ser aceptado como el marco de lo posible y de lo deseable? El discurso de las elecciones como expresión de la soberanía popular es indispensable porque no es posible mantener a las mayorías sociales en un estado perpetuo de dominación y sometimiento coer- citivo a los mecanismos de la propiedad, la producción y el poder de las elites privi- legiadas dominantes. “La ciudadanía tiene el derecho a elegir” aunque esa elección esté sujeta a mecanismos electorales, matemáticos, que diluyen el significado de la “soberanía popular” o del Poder Constituyente de las mayorías sociales. Aunque se trate de una elección donde el contenido soberano de la elección ha sido eliminado. Pues la soberanía popular no puede estar en contradicción con la “voluntad general” y esa “voluntad general” está constitucionalmente identificada con el grupo de derechos fundantes y así es inamovible, no sujeta a la reforma política o constitucional. Cualquier intento de transformar esos derechos fundantes desde la soberanía popular consti- tuye, por tanto, un acto de sedición, un “golpe de Estado”, o un atentado “terrorista”.» (Hegemonía, ruptura y Refundación, p. 30-31).

«El derecho a la propiedad privada aparece, por tanto, como el garante del Estado de derecho, la democracia y la libertad misma.»

Truco # 3: criminalizar todo intento por recuperar tierra, recursos o medios de vida de modo directo, no mercantil. Todo intento de expropiar a los/as expropiadores, regular la gran propiedad o gravar la gran riqueza como medio compensador de las desigualdades son denunciados como un acto de usurpación, robo, corrupción e incluso tiranía.

«En ningún momento se habla de una garantía absoluta de los derechos sociales de los/as más débiles -como lo plantea el ga- rantismo constitucional de Ferrajoli– ante los embates del capitalis- mo nacional y transnacional. En ningún momento se habla de una limitación a la propiedad de las oligarquías agrarias o las grandes propiedades de las elites urbanas, sino que, al contrario, se habla que “mediante programas especiales y legislación adecuada, el Es- tado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo” (Artículo 68). En ningún momen- to se habla de un desarrollo económico compatible con el medio ambiente y lo inalienable de los bienes comunes, sino que solo se habla nominalmente de “propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y man- tenga el equilibrio ecológico” (Artículo 97). En ningún momento se habla de darle centralidad a la economía campesina, la agroecología o la seguri- dad y soberanía alimentarias por medio de una expansión de las tierras dedicadas colectivamente a estos fines, sino solo que el “Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud” (Artículo 99).» (Hegemonía, ruptura y Refundación, p. 32).

El último ejemplo de todo esto en Guatemala se dio en enero de 2021 cuando «un grupo de entre 150 a 200 personas invadió terrenos en donde opera su complejo industrial en Tecún Umán municipio de Ayutla, San Marcos.» La empresa reporta que «el área del complejo es de alrededor de 90 hectáreas de las cuales 32 están invadidas». Los terrenos son propiedad de Especialidades Industriales S. A., una de las empresas afiliadas al Grupo Duwest. El empresarial Grupo Duwest está apelando a todos los trucos legales arriba listados para defender sus empresas y propiedades contra la población local diciendo: “Confiamos que las autoridades, instituciones del sector justicia, y el gobierno procederán de forma inmediata, apegados a la ley dando el trámite correspondiente a las denuncias ya presentadas en cumplimiento a los derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala consistentes en el derecho a la vida, el estado de derecho y el respeto a la propiedad privada” (ver https://elperiodico.com.gt/noticias/economia/2021/01/19/sector-de-agroquimicos-rechaza-invasion-de-tierras-en-tecun-uman/) Según uno de los abagados del grupo empresarial, “No detener a estos grupos delincuenciales, impide la inversión extranjera especialmente en una zona limítrofe con México y motiva para que otros bandoleros continúen usurpando empresas e industrias en todo el país”. El grupo empresarial demanda, pues, que el Gobierno y a las instituciones que integran el sector justicia accionen pronto expropiando de nuevo a sus expropiadores/as «para que se cumpla con Estado de Derecho y las garantías de un debido proceso ágil para que se castigue a los infractores en este caso y se garantice  el respeto al derecho a la propiedad privada.»


Marco Fonseca es Doctor en Filosofía Política y Estudios Latinoamericanos por parte de la York University. Actualmente es instructor en el Departamento de Estudios Internacionales de Glendon College, York University. Su libro más reciente se titula «Gramsci’s Critique of Civil Society. Towards a New Concept of Hegemony» (https://goo.gl/Oeh4dG).

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