El «doctorado» de Consuelo Porras

Leyendo el CV de Consuelo Porras, la actual jefa del Ministerio Público de Guatemala, podemos ver que dice:

«poseo un DOCTORADO EN DERECHO, MAESTRÍA EN DERECHO PENAL y Maestría Gestión Jurisdiccional, soy Maestranda en Derecho Constitucional, con Diplomados en: Automatización de Oficinas en Desarrollo
Administrativo y en Derecho Constitucional.»

Algo muy problemático es que dice haber terminado su maestría en la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) en marzo de 2011 y exactamente un año después haber terminado su doctorado en la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala (UMG) en marzo de 2012 (la tesis fue de hecho concluida en febrero de 2012). ¡Un año para hacer un doctorado!

Me pregunto con cierta ironía cómo es que no hay hordas enteras de estudiantes norteamericanos y europeas viajando a Gt para hacer sus doctorados en la USAC o la UMG que de otro modo, en sus países, le llevaría un promedio de 5 años para concluirlos. Con esos doctorados, Gt debería estar exportando educación a todo el mundo. Pero hay buena razón para que eso no sea así y abajo espero ofrecer un ejemplo breve de ello. Son doctorados de cartón, falsos, confeccionados, comprados o plagiados a la medida.

Después de buscar y rebuscar la famosa tesis doctoral de Consuelo Porras, finalmente la pude localizar y hacerle un análisis rápido. Aquí algunos detalles iniciales de la misma:

Título: «INADECUADA APLICACIÓN DEL REENVIO EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO». Concluida en febrero de 2012. Puede descargarse aquí.
Extensión: 90 páginas de texto. El resto son páginas burocráticas.
Bibliografía de esta tesis doctoral: 31 fuentes!!! Sí, treinta y un fuentes bibliográficas. Lo más «teórico» en material de teoría del derecho (pues es doctorado en derecho) es un par de manuales y diccionarios y algunas citas plagiadas. El resto de las fuentes son estudios de caso que, en sí mismos, no contribuyen ni una coma al desarrollo del tema planteado pues se trata, en general de la copia de los argumentos de otros/as.

Comparación:

El licenciado Benigno Ramírez Choc sometió una tesis de licenciatura en feb. de 2005, también en la UMG, titulada «El reenvío en el proceso penal guatemalteco, sus efectos y consecuencias». Puede verse aquí. Pero la tesis de Ramírez Choc no aparece entre las tristes 31 fuentes bibliográficas que ofrece Porras.

Comparando el resumido primer capítulo de Porras con el más amplio capítulo tres (y final) de Choc, las similitudes de todos modos son exageradas y muy notables. En Porras:

I. El Reenvío
1.1. Consideraciones Generales
1.2. Definición
1.3. Alcances del Juicio de Reenvío
1.4. La Sentencia de Reenvío y la Independencia Judicial

En Ramírez Choc:

III. EL REENVIO EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO
Antecedentes
111.1.1 . El reenvío en la doctrina
111.2. El reenvío en el proceso penal guatemalteco
111.2.1 . Definición
111.2.2 . Alcances del Juicio de reenvío
111.3. La sentencia de reenvío y la independencia Judicial
111.4. Análisis jurídico de sentencias dictadas en Juicios de Reenvío en el Departamento de Alta Verapaz
111.5. El reenvío en el recurso de casación
111.5.1 , Motivos
111.6. Ventajas y desventajas del reenvío
111.6.1 . Ventajas
111 . 6 . 2 . Desventajas

No es dificil concluir que Porras copió literalmente el ordenamiento de su muy resumido capítulo uno del más amplio y final capítulo tres de Ramírez Choc. ¿Y qué del contenido? Aquí un análisis brevísimo pero ilustrativo y suficiente para visualizar la tendencia de Porras.

En la sección de definición, Ramírez Choc escribe:

«Giuseppe Chiovenda, sostiene que «el juicio de reenvío es una fase por si misma de la relación procesal, que tiene por objeto la sustitución de la resolución casada, dictada por el juez de apelación, por una decisión por parte de un juez distinto, pero de igual grado».23 Significa que con la notificación de la sentencia que acoge el recurso de apelación especial por motivos de forma, y por consiguiente la anulación de la sentencia apelada, se abre en la relación procesal una nueva fase llamada juicio de reenvío, con el cual el recurrente aún no ha logrado su pretensión, pues su interés va hacia una resolución favorable que sustituya a la anulada; en ese sentido, de hecho ya existe una sentencia, a pesar de su anulación; pero la nueva sentencia dictada por otros jueces no puede ser peor para el recurrente con relación al fallo anulado; especialmente cuando el impugnante es el acusado, en ese sentido, al no mediar recurso de la parte acusadora, la nueva sentencia no podrá ser más gravosa para él, en atención al principio de reformatio ín pelus.» (p. 48)

Aquí la copia literal que hace Porras:

«»El juicio de reenvío es una fase por sí misma de la relación procesal, que tiene por objeto la sustitución de la resolución casada, dictada por el juez de apelación, por una decisión por parte de un juez distinto, pero de igual grado» Nota 4: Gíuseppe Chiovenda, Curso de Derecho Procesal Civil. Biblioteca Clásicos del Derecho. Primera Serie. Volumen 6. OXFORD UNIVERSITY PRES. P. 570.
Significa que con la notificación de la sentencia que acoge el recurso de Apelación Especial por motivos de forma, y por consiguiente la anulación de la sentencia apelada, se abre en la relación procesal una nueva fase llamada juicio de reenvío, con el cual el recurrente aún no ha logrado su pretensión, pues su interés va hacía una resolución favorable que sustituya a la anulada; en ese sentido, de hecho ya existe una sentencia. a pesar de su anulación; pero la nueva sentencia dictada por otros jueces no puede ser peor para el recurrente con relación al fallo anulado; especialmente cuando el impugnante es el acusado, en ese sentido, al no mediar recurso de la parte acusadora, la nueva sentencia no podrá ser más gravosa para él, en atención al principio de reformatio in peius.»

ES COPIA TOTAL Y LITERAL de la tesis de Ramírez Choc.

El siguiente párrafo de Ramírez Choc dice:

«De lo manifestado se puede concluir que el Juicio de Reenvío «Es el conjunto de actuaciones que tienen por objeto la sustitución de la sentencia anulada por una nueva decisión, dictada por jueces distintos pero de igual categoría, sin los vicios anotados por el tribunal superior»» (pp. 48-49).

La copia de Porras dice:

«De lo anteriormente relacionado, se puede concluir diciendo que el Juicio de Reenvío, es el conjunto de actuaciones que tienen por objeto la sustitución de la sentencia anulada por una nueva decisión, dictada por jueces distintos pero de igual categoría, sin los vicios anotados por el tribunal superior.» (pp. 4-5).

El resto de la «tesis» es igual.

Mi sentencia: es una tesis de cartón y, encima, es una tesis plagiada casi (si es que no) en su totalidad. No es digna de ser llamada una tesis doctoral, no solo por la falta de estudios doctorales, sino también por el carácter completamnete inadecuado de la tesis en su forma y sus contenidos. Lo mismo puede decirse del nivel académico de la misma pues no ofrece ninguna reflexión teórica que valga la pena llamarla así.

ACTUALIZACION:

Aquí adjunto la tesis «doctoral» de Consuelo Porras con todos los pasaje (hasta el capítulo III) que son copiados identicamente de la tesis de licenciatura de Ramírez Choc. Todos los pasajes han sido resaltados en color rojo. Me atrevería a argumenta que sendos pasajes del resto de la tesis fueron tomados de otros textos sin atribución propia.


Marco Fonseca es Doctor en Filosofía Política y Estudios Latinoamericanos por parte de la York University. Actualmente es instructor en el Departamento de Estudios Internacionales de Glendon College, York University. Su libro más reciente se titula «Gramsci’s Critique of Civil Society. Towards a New Concept of Hegemony» (https://goo.gl/Oeh4dG).

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14 Respuestas a “El «doctorado» de Consuelo Porras

  1. Felicidades por el hallazgo. Este es el punto de partida para entender la ética de la autora de la tesis doctoral, plagiada de una de licenciatura. Eso daría la pauta para revisar su tesis de licenciatura y/o de cualquier otro documento de su supuesta autora.

  2. Gracias por el estudio que realizó en la tesis «doctoral» vemos que en su la dra fiscal es una burda caricatura y no es posible que la justicia esté en manos de personas que denigran la profesión de jurista, que ejemplo pueden dar a la juventud

  3. Flaco favor les hacen las universidades privadas a la academia. La colusión con la corrupción son los signos de la decadencia de nuestro país. Al menos, la Universidad Da Vinci, no solo se intentó desligar del acto de corrupción que ocurrió en su seno, sino que pidió una investigación al MP.
    Lamentablemente, algunas unidades académicas de la Universidad de San Carlos (y por lo tanto, la misma universidad), no se libra de estas prácticas tan deleznables. Recuérdese el «doctorado» del candidato a presidente Manuel Baldizón (https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/tesis-usac-plagio-manuel_baldizon-grado_academico-csu_0_1117088478-html/) y el más reciente hallazgo de Marco Fonseca sobre Las tesis perdidas de la flamante magistrada Leyla Susana Lemus Arriaga (https://marcofonseca.net/2021/07/26/las-tesis-perdidas-de-la-flamante-magistrada-leyla-susana-lemus-arriaga/). Tristes antecedentes de la otrora Magnífica Tricentenaria.

  4. Qué lamentable, pero es el pan de cada día de mi hermosa Guatemala,no digamos el caso de Murphy Paiz y Gálvez, qué ladrones nos Salieron desde que era Decano

  5. Bueno hay que denunciarlo al colegio de abogados e interponer las denuncias a donde correspondan. Porque la señora es todo un fraude de rabo a rabo.

  6. Lamentablemente, no es de extrañar. Las actitudes de estos falsos profesionales; puesto que han demostrado, y siguen demostrando, que son unos perversos. Hay que aplicarles la justicia severamente.

  7. Los doctorados. Se piensa que entre más títulos tiene una persona, es más culta. Los últimos hechos sólo evidencia que el amor a los doctorados es amor a la corrupción. Solo Dios puede librarnos de ésta peste destructora.

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